Decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE de la Comisión relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Finlandia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82234
Número oficial:
DOUE-L-1994-82234
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada por lo dispuesto en la letra g) del apartado 1 del capítulo 2 de la parte primera del punto E de la sección V del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, y, en particular, los apartados 2 y 5 de su artículo 10,

Considerando que Finlandia estima que su territorio se halla indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado a la Comisión los

justificantes correspondientes, como prevé el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que en 1992 Finlandia inició un programa de erradicación de la enfermedad citada;

Considerando que el programa ha permitido erradicar esta enfermedad de Finlandia;

Considerando que las autoridades de Finlandia aplican a los movimientos de bovinos dentro del país normas que son como mínimo equivalentes a las previstas en la presente Decisión;

Considerando que es conveniente proponer algunas garantías suplementarias para afianzar el progreso realizado a este respecto en Finlandia;

Considerando que en la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (2), Dinamarca fue reconocida indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina y se establecieron garantías suplementarias en relación con esa enfermedad para los bovinos destinados a ese país; que es conveniente modificar dicha Decisión e incluir en ella a Finlandia;

Considerando que esas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de los Estados miembros que estén, asimismo, indemnes de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/42/CEE se modificará como sigue:

1) en el título, la palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad»;

2) en el artículo 1, la palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo»;

3) en el artículo 2, la palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo»;

4) en el artículo 3, la palabra «Dinamarca» se sustituirá por las palabras «Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo»;

5) se añadirá el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los Estados miembros de destino o las regiones de destino no podrán exigir garantías suplementarias a los Estados miembros o regiones enumerados en el Anexo.»;

6) se añadirá el Anexo siguiente:

«ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Estado miembro |Región

----------------------------------------------------------------------------

Dinamarca |Todas las regiones

Finlandia |Todas las regiones».

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma

fecha que éste.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.(2) DO no L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida