Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 1994, que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3438/93 por el que se establece para 1994 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81536
Número oficial:
DOUE-L-1994-81536
Publicación:
07/10/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3919/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3407/93 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3438/93 de la Comisión (5) establece para 1994 la lista contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86 en la que figuran los buques de eslora total superior a ocho metros que quedan autorizados para pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad con artes de arrastre de vara de longitud total superior a nueve metros;

Considerando que las autoridades belgas, alemanas, danesas y neerlandesas han solicitado modificaciones en los datos que figuran en dicha lista; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3554/90; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos que figuran en la repetida

lista,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3438/93 quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1994.

Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐAÑAÑÔ ÌA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

>POSI ÃO NUMA TABELA>

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