Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2001, que prorroga el período de vigencia de la Decisión 1999/178/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles [notificada con el número C(2001) 3680].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82519
Número oficial:
DOUE-L-2001-82519
Publicación:
28/11/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, sus artículos 4 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 contempla la concesión de la etiqueta ecológica a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000, los criterios específicos correspondientes a la etiqueta ecológica se establecerán por categorías de productos, y la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica así como de los requisitos de evaluación y comprobación relativos a tales criterios se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de vigencia de los criterios especificados para cada categoría de productos, y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.

(3) Mediante la Decisión 1999/178/CE (2), la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles, cuya vigencia expira el 28 de febrero de 2002 conforme a su artículo 3.

(4) Los resultados de la revisión han puesto de manifiesto la conveniencia de prorrogar el período de vigencia de la definición de la categoría de productos y mantener sin cambios los criterios ecológicos durante un período de dieciocho meses, al objeto de permitir, en particular, que las empresas a las que se haya concedido la etiqueta ecológica puedan seguir utilizándola, como mínimo, hasta el momento en que se realice la revisión de la Decisión 1999/178/CE.

(5) Por consiguiente, es preciso prorrogar el período de vigencia establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/178/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2003 el período de vigencia establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/178/CE en relación con la definición y las características correspondientes a la categoría de productos identificada con el código administrativo 016.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 57 de 5.3.1999, p. 21.

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