Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 2002, por la que se da por concluido el procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio consistentes en prácticas comerciales mantenidas por Brasil en relación con importaciones de sorbitol.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81034
Número oficial:
DOUE-L-2002-81034
Publicación:
11/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 356/95 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1) El 2 de octubre de 1998, una empresa de los Países Bajos, Cerestar Holding BV, presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3286/94.

(2) El denunciante alegó que las ventas comunitarias de sorbitol en Brasil se ven obstaculizadas por varios obstáculos al comercio a efectos del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3286/94. Los supuestos obstáculos al comercio eran los siguientes:

a) la introducción en diciembre de 1997 por el Gobierno brasileño (Departamento de Operações de Comércio Exterior), de conformidad con el Comunicado DECEX n° 20 de 8 de julio de 1997, de un procedimiento de concesión de licencias no automáticas para el sorbitol que violaba las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el trámite de licencias de importación;

b) la supuesta denegación (o no expedición) arbitraria y/o injustificada por parte de las autoridades brasileñas de licencias de importación en relación con todos los grados de sorbitol que entran en Brasil por debajo de un precio fob mínimo;

c) la aplicación de precios mínimos mediante la inclusión de precios de referencia de facto en el sistema de valoración en aduana.

El denunciante también alegó la falta general de transparencia del sistema brasileño de concesión de licencias de importación, que no se notificó debidamente a la OMC.

(3) La Comisión consideró que los denunciantes habían proporcionado suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento de examen de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3286/94. El anuncio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).

B. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

(4) Según el informe final de la investigación, el procedimientos de examen llevó a la conclusión de que el sistema brasileño de precios mínimos infringía:

a) el apartado 1 del artículo XI del GATT de 1994, al ser una restricción distinta de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas, aplicada mediante licencias de importación a los productos originarios del territorio de otra parte contratante, sin ninguna justificación compatible con la OMC;

b) el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre agricultura de la OMC, por la misma razón;

c) los artículos 2 y 5 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, ya que impone controles sanitarios más restrictivos para el comercio, que no se aplican solamente en la medida necesaria para proteger la vida o la salud humanas.

(5) Por otra parte, el sistema brasileño de concesión de licencias de importación no automáticas, aplicado con el requisito del precio mínimo, infringía también:

a) los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el trámite de licencias de importación, ya que no es neutral en su aplicación, no es administrado de manera justa y equitativa, y tiene efectos adicionales restrictivos y distorsionadores del comercio en las importaciones sin aplicar ninguna restricción compatible con la OMC. Por otra parte, como el sistema no está vinculado a ninguna medida, no puede ajustarse en su alcance y duración a la medida que aplica. Además, no se ha publicado la lista de productos sometidos a concesión de licencias no automáticas, y las solicitudes de licencias de importación con arreglo a los precios mínimos se han dejado sin respuesta oficial durante varios meses;

b) los apartados 1 y 3 del artículo X del GATT de 1994, ya que no se ha publicado y no es administrado de manera uniforme, imparcial y razonable.

(6) Por lo que se refiere a la legislación brasileña sobre el valor en aduana, se puso de manifiesto que la aplicación de los precios de referencia de forma sistemática hacía incompatible la manera en que se aplicaba este sistema con los artículos 1 a 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT de 1994 (Acuerdo del valor en aduana).

(7) El procedimiento de examen también confirmó que las prácticas brasileñas impugnadas tuvieron efectos comerciales adversos a efectos del apartado 4 del artículo 2 y del apartado 4 del artículo 10 del Reglamento sobre barreras comerciales, e impidieron entre otras las exportaciones de sorbitol de la Comunidad al mercado brasileño.

C. PROGRESOS DESPUÉS DEL FIN DE LA INVESTIGACIÓN

(8) Basándose en las conclusiones de la investigación, la Comisión, mediante su Decisión de 17 de marzo de 1999 (4), decidió iniciar un procedimiento de solución de diferencias de la OMC relativo a varios aspectos del régimen de importaciones brasileño que demostraron ser incompatibles con esta última.

(9) Por consiguiente, se llevaron a cabo consultas oficiales en la OMC relativas al sorbitol y a otros productos el 19 de noviembre de 1999. Tras estas consultas, ya no se aplicaron los precios mínimos de facto al sorbitol y a otras importaciones.

(10) Como consecuencia, la industria de la Comunidad ha mejorado su capacidad de acceso al mercado brasileño.

(11) Sin embargo, sigue siendo necesario modificar varios aspectos de los sistemas brasileños de licencias de importación y valoración en aduana con objeto de cumplir plenamente las obligaciones de Brasil conforme a los Acuerdos pertinentes de la OMC.

(12) Mediante Decisión de 21 de mayo de 2001(5), la Comisión suspendió por lo tanto el procedimiento de examen respecto a Cerestar, controlando al mismo tiempo el efecto de los cambios en el sistema brasileño durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión.

(13) Durante ese período, los servicios de la Comisión prosiguieron los contactos e intercambiaron cartas con la industria de la Comunidad afectada. Basándose en la información proporcionada por la industria afectada, la Comisión concluyó que se habían eliminado los obstáculos al comercio en la importación de sorbitol.

D. CONCLUSIONES

(14) En vista de lo anterior, se considera que el procedimiento de examen relativo a Cerestar ha dado lugar a una situación satisfactoria por lo que se refiere a los obstáculos al comercio de sorbitol en Brasil. El procedimiento de examen debe por lo tanto darse por concluido.

DECIDE:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento de examen referente a los obstáculos al comercio, a efectos del Reglamento (CE) n° 3286/94, consistentes en prácticas comerciales mantenidas por Brasil en relación con importaciones de sorbitol.

Artículo 2

El artículo 1 se aplicará sin perjuicio de cualquier decisión que pueda adoptar la Comisión respecto a las importaciones en Brasil de productos textiles.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

(2) DO L 41 de 23.2.1995, p. 3.

(3) DO C 361 de 24.11.1998, p. 13.

(4) DO L 86 de 30.3.1999, p. 22.

(5) DO L 153 de 8.6.2001, p. 30.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida