Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2000, por la que se aceptan compromisos en relación con el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81286
Número oficial:
DOUE-L-2000-81286
Publicación:
14/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 1023/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y por el que se aceptan compromisos ofrecidos por determinados exportadores respecto a dichas importaciones (3), modificado por los Reglamentos (CE) nos 1632/97 (4) y 1633/97 (5) y, en particular, su artículo 2,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (en lo sucesivo, "el Reglamento provisional"), estableció derechos antidumping provisionales sobre determinadas importaciones de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 originarias de la República de Polonia y aceptó compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores. Estos compromisos se referían solamente a un tipo de paleta, la paleta EUR.

(2) Puesto que se utilizó el muestreo en la investigación, no podían aceptarse las solicitudes de reconsideración, de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96. Sin embargo, para asegurar la igualdad de trato entre los nuevos exportadores y las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra durante la investigación original, se modificó el Reglamento provisional. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97 estipulaba que podían aceptarse los compromisos de los nuevos productores exportadores polacos respecto a las exportaciones de paletas EUR, a condición de que cumplieran los criterios establecidos.

(3) Mediante el Reglamento (CE) n° 2334/97 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2048/1999 (7), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.

B. SOLICITUDES DE NUEVOS EXPORTADORES

(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2334/97, seis nuevos productores exportadores polacos han pedido que se les aplique el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1023/97 y han ofrecido compromisos respecto a las paletas EUR. También han proporcionado suficientes pruebas, conforme a dicho artículo, que demuestran que son auténticos nuevos productores exportadores. En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1023/97, deberían aceptarse los compromisos ofrecidos por estos seis productores exportadores polacos respecto a la paleta EUR.

C. RETIRADA DEL COMPROMISO

(5) Dos productores exportadores polacos, P.P.H. "Pamadex" y P.H.U. "Akropol", cuyos compromisos había aceptado la Comisión mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97, han declarado que ya no fabrican el producto afectado. Por lo tanto, la Comisión les informó de que pretendía retirarlas de la lista de empresas cuyos compromisos se habían aceptado. Ninguna de las dos empresas se opuso. Hay que señalar también que ambas empresas podían ofrecer de nuevo un compromiso en caso de que decidieran reanudar la producción y las exportaciones de las paletas EUR.

D. EMPRESAS SUJETAS A UN COMPROMISO

(6) En aras de una mayor claridad, todas las empresas sujetas a un compromiso están recogidas en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aceptan los compromisos ofrecidos respecto a la paleta EUR por:

- P.P.H.U. "ELMA" S.C., Sobieseki,

- PPH SWENDEX S.C., Lublin,

- P.P.H.U. Zbigniew Marek, Andrichow,

- Pomorski Serwis Paletowy Sp. zo.o., Kobylnica,

- "EMI" S.C., Bilgoraj,

- P.P.H.U ROMAX Import-Eksport, Wroclaw,

en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.

Artículo 2

Se retiran los compromisos aceptados respecto a la paleta EUR por:

- P.P.H. "Pamadex", Ligota,

- P.H.U. "Akropol", Cracovia,

en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.

Artículo 3

Los artículos 1 y 2 surtirán efecto el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.

(3) DO L 150 de 7.6.1997, p. 4.

(4) DO L 225 de 15.8.1997, p. 11.

(5) DO L 225 de 15.8.1997, p. 13.

(6) DO L 324 de 27.11.1997, p. 1.

(7) DO L 255 de 30.9.1999, p. 1.

ANEXO

Fabricantes

TABLA OMITIDA

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