LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,
Considerando que, en espera de la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991;
Considerando que la celebración del Acuerdo interino es necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; que el Tratado no contiene disposiciones para todos los casos cubiertos por la presente Decisión;
Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad
Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento, así como los Protocolos, Declaraciones y Canjes de notas.
Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).
Artículo 2
El presidente de la Comisión llevará a cabo el procedimiento de notificación previsto en el artículo 49 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 115 de 30. 4. 1992.