Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, sobre la subvencionabilidad de los gastos destinados a contribuir a ciertas acciones previstas por algunos Estados miembros en 2002 en relación con la aplicación de los regímenes de control, inspección y vigilancia en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2001) 4613].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80008
Número oficial:
DOUE-L-2002-80008
Publicación:
05/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la Comisión los programas de las actividades de control de la pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Dichos programas van acompañados de solicitudes de participación financiera en los gastos que van a derivarse de su aplicación. Las solicitudes de financiación se han desglosado por años y cubren 2001, 2002 y 2003.

(2) Las solicitudes de financiación en relación con las medidas enumeradas en el artículo 2 de la Decisión 2001/431/CE pueden beneficiarse de participación comunitaria. Entre todas estas medidas, se concede prioridad a aquellas que permiten paliar de forma más eficaz las lagunas y deficiencias puestas de manifiesto por el Informe sobre el control de la aplicación de la política pesquera (2). Entre las prioridades más inmediatas figuran la ampliación del sistema de control por satélite (VMS), la introducción de tecnologías modernas de control, así como la formación y el intercambio de agentes nacionales.

(3) Resulta oportuno fijar los porcentajes de participación financiera de la Comunidad en relación con cada medida, las condiciones que se aplicarán al reembolso de los gastos así como el importe global de los gastos subvencionables en 2002 por Estado miembro y por medida.

(4) Con objeto de apoyar la extensión de los sistemas de vigilancia por satélite a los buques que operan en las condiciones fijadas en los planes de recuperación para determinadas poblaciones de bacalao y el establecimiento de cuadernos de pesca diarios electrónicos, resulta oportuno elevar hasta el 100 % el porcentaje de participación comunitaria en los gastos subvencionables; no obstante, es preciso establecer topes a fin de respetar los límites impuestos en el artículo 11 de la Decisión 2001/431/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece, para el año 2002, los importes de los gastos subvencionables de cada Estado miembro, los porcentajes de participación financiera de la Comunidad y las condiciones que a las que puede estar sujeta dicha participación financiera.

Artículo 2

Los gastos relacionados con la implantación de los dispositivos y las redes informáticas necesarias para los intercambios de información vinculados al control, incluidos en el anexo I,

se beneficiarán de un porcentaje de participación del 50 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo I.

Artículo 3

Los gastos relacionados con la experimentación y la aplicación de nuevas tecnologías para mejorar el control de las actividades pesqueras, incluidas en el anexo II, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo II.

No obstante, por lo que respecta a las inversiones relativas a la extensión del sistema de vigilancia por satélite (denominado, en lo sucesivo, "VMS") a los buques distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo(3), así como a los tipos de registro distintos de los de posición y al establecimiento de cuadernos diarios de pesca electrónicos y al establecimiento de cuadernos diarios de pesca electrónicos, el porcentaje de participación financiera se elevará al 100 % de los gastos subvencionables, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

- el coste máximo subvencionable para la adquisición de dispositivos de orientación por satélite instalados en los buques de pesca comunitarios no podrá sobrepasar 3500 euros por buque,

- el porcentaje de participación financiera para la adquisición de dichos dispositivos de orientación por satélite se reducirá al 50 % en relación con la parte del gasto que sobrepase 2 300 euros por buque,

- el porcentaje de participación financiera para la adquisición de los dispositivos de orientación por satélite en virtud de una medida nacional equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables dentro del límite de 2000 euros por barco.

Artículo 4

Los gastos relacionados con la formación de agentes nacionales asociados a las actividades de control previstos por Bélgica, Grecia, Italia, Austria y Suecia, incluidos en el anexo III, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites previstos en el anexo III.

Artículo 5

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán los destinatarios de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

(2) COM(2001) 526 final de 28.09.2001.

(3) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I >

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/TEXTO EN GRIGO/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

ANEXO III/BILAG III/ANHANG III/TEXTO EN GRIGO/ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

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