Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia, Italia y el Reino Unido de antígeno para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(2001) 4383].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80005
Número oficial:
DOUE-L-2002-80005
Publicación:
04/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/181/CE de la Comisión (4), la creación de bancos de antígenos forma parte de la actuación comunitaria para crear reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa.

(2) El artículo 3 de dicha Decisión designa como bancos de antígenos en los que se conservan las reservas comunitarias al "Laboratoire de pathologie bovine du Centre national d'études vétérinaires et alimentaires" de Lyon (Francia), que actualmente está integrado en la "Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA)", y al "Istituto Zooprofilattico Sperimentale" de Brescia (Italia), y establece un procedimiento para la designación de otros establecimientos como bancos de antígenos mediante Decisión de la Comisión.

(3) Mediante la Decisión 2000/111/CE (5), la Comisión designó a Merial SAS, de Pirbright, Reino Unido, como tercer banco de antígenos.

(4) En el artículo 4 de la Decisión 91/666/CEE se especifican las funciones y cometidos de dichos bancos de antígenos y la concesión de la asistencia comunitaria debe depender de su cumplimiento.

(5) Se debe conceder ayuda financiera comunitaria a los bancos que ofrecen servicios a la Comunidad para que puedan seguir desempeñando durante 2001 las funciones y cometidos que se les han encomendado.

(6) En razón de los condicionamientos presupuestarios, la asistencia comunitaria se concede para un período de un año.

(7) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (6), los programas de erradicación de las enfermedades animales deben ser financiados por la sección de Garantía del FEOGA; a efectos de control financiero, son aplicables los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(8) La contribución financiera de la Comunidad se concederá a los Estados miembros siempre que las autoridades faciliten toda la información necesaria en el plazo establecido.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Francia para el almacenamiento de antígeno destinado a la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa.

2. La "Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA)" de Lyon (Francia) almacenará las reservas del antígeno mencionado en el apartado 1.

3. La ayuda financiera de la Comunidad ascenderá a un importe máximo de 30000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2

1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Italia para el almacenamiento de antígeno destinado a la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa.

2. El "Istituto Zooprofilattico Sperimentale" de Brescia (Italia) almacenará las reservas del antígeno mencionado en el apartado 1.

3. La ayuda financiera comunitaria ascenderá a un importe máximo de 30000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 3

1. La Comunidad concederá ayuda financiera a Merial SAS, de Pirbright, Reino Unido, para el almacenamiento de antígeno destinado a la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa.

2. Merial SAS, de Pirbright, Reino Unido, conservará las reservas del antígeno almacenadas en los locales de Merial SAS de acuerdo con los contratos SANCO/161/2000 y SANCO/374/2000.

3. La ayuda financiera comunitaria ascenderá a un importe máximo de 26100 euros para el período comprendido entre el 19 de abril al 31 de diciembre de 2001 y el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2001 respectivamente.

Artículo 4

1. La ayuda financiera comunitaria mencionada en el apartado 3 del artículo 1 y en el apartado 3 del artículo 2 se pagará tras la presentación, por parte del Estado miembro correspondiente, y, en el caso de la ayuda financiera mencionada en el apartado 3 del artículo 3, tras la presentación por parte de Merial SAS, de la documentación que demuestre que se han llevado a cabo realmente los cometidos fijados.

2. Antes del 1 de marzo de 2002 se deberá presentar a la Comisión la documentación mencionada en el apartado 1, que deberá incluir:

a) información técnica sobre:

- la cantidad y tipo de antígeno almacenado (registros de almacenamiento),

- el equipo de almacenamiento empleado (tipo, número y capacidad de los tanques),

- los sistemas de seguridad utilizados (control de temperatura, medidas para prevenir los robos),

- los seguros (incendio, accidentes);

b) información financiera (deberá completarse el cuadro recogido en el anexo).

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

(3) DO L 368 de 31.12.1991, p. 21.

(4) DO L 66 de 8.3.2001, p. 39.

(5) DO L 33 de 8.2.2000, p. 21.

(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO

INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA AL ALMACENAMIENTO E ANTÍGENO PARA LA PRODUCCIÓN DE LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida