Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1988, por la que se autoriza al Reino de España a permitir provisionalmente la comercialización de semillas de algodón que no satisfagan los requisitos contemplados en la Directiva 69/208/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80399
Número oficial:
DOUE-L-1988-80399
Publicación:
05/05/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, sobre la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 16,

Vista la solicitud presentada por el Reino de España,

Considerando que en España la producción de semillas de algodón que satisfagan los requisitos de la Directiva 69/208/CEE fue insuficiente en 1987 y no basta para atender las necesidades de este país;

Considerando que no ha sido posible cubrir dichas necesidades de forma satisfactoria con semillas procedentes de otros Estados miembros, o incluso de terceros países, que cumplan todas las condiciones establecidas en dicha Directiva;

Considerando que debería autorizarse al Reino de España, durante un período que expirará el 31 de mayo de 1988, a comercializar las semillas de las especies mencionadas, pertenecientes a la categoría « semillas certificadas de segunda generación », sometidas a requisitos menos exigentes;

Considerando que parece conveniente autorizar también a otros Estados miembros que puedan abastecer al Reino de España de semillas que no cumplan los requisitos de la Directiva mencionada a que permitan la comercialización de dichas semillas, siempre que vayan destinadas exclusivamente a España;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de España a que permita, durante un período que expirará el 31 de mayo de 1988, la comercialización en su territorio de 400 toneladas como máximo de semillas de algodón (Gossypium spp.) de la categoría « semillas certificadas de segunda generación », que no cumplan los requistos establecidos en el Anexo II de la Directiva 69/208/CEE en lo que respecta a la mínima capacidad germinativa, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:

a) la capacidad germinativa será de al menos un 70 % de la semilla pura;

b) en la etiqueta oficial se indicará lo siguiente:

- « mínima capacidad germinativa de un 70 % »,

- « destinado exclusivamente a España ».

Artículo 2

Se autoriza a los demás Estados miembros a que permitan, en las condiciones fijadas en el artículo 1, la comercialización en su territorio de 400 toneladas como máximo de semillas de algodón, siempre que se destinen exclusivamente a España. La etiqueta oficial llevará las inscriciones indicadas en la letra b) del artículo 1.

Artículo 3

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del 31 de julio de 1988, las cantidades de semillas comercializadas en su territorio en virtud de la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.

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