Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1990, con arreglo a la Decisión 90/511/CEE del Consejo por la que se determinan los países en los que se amplia la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a determinadas sociedades y personas jurídicas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81477
Número oficial:
DOUE-L-1990-81477
Publicación:
07/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores(1),

Vista la Decisión 90/511/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando que la Decisión referida establece una lista de ventiún países y territorios que pueden acogerse a la protección que concede la Directiva 87/54/CE;

Considerando que la protección para las personas físicas es incondicional pero que para las sociedades y otras personas jurídicas se supedita a la condición de que las sociedades y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión ;

Considerando que la Decisión 90/511/CEE obliga a la Comisión a determinar y comunicar a los Estados miembros los países y los territorios que satisfacen esta condición ;

Considerando que, en Estados Unidos de América, en virtud de las órdenes provisionales promulgadas con arreglo al artículo 914 de la Ley de protección de productos semiconductores de 1984, se benefician de protección jurídica los propietarios de topografías de productos semiconductores que son nacionales, están domiciliados o son autoridades soberanas de los Estados miembros de la Comunidad; que, por consiguiente, los Estados miembros cumplen la condición de reciprocidad necesaria para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista por el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 90/511/CEE;

Considerando que Suiza, a la espera de una posible introducción en su legislación de una normativa específica, en fase de elaboración, sobre protección para las topografías de productos semiconductores, concede dicha protección en virtud del artículo 5 de la Ley federal sobre competencia desleal de 19 de diciembre de 1986;

Considerando que la Comisión ha determinado, teniendo en cuenta las garantías proporcionadas por las autoridades suizas, que si bien dicha protección es distinta de la concedida por la Directiva 87/54/CEE, puede no obstante considerarse semejante a los efectos de la Decisión 90/511/CEE;

Considerando que, con arreglo a la legislación suiza, pueden acogerse a esta protección todas las personas que sean nacionales o estén domiciliadas en un país perteneciente a la Unión de París, así como las sociedades y otras personas jurídicas que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en uno de estos países ; que, al ser todos los Estados miembros partes de la Unión de París, Suiza también cumple la condición mencionada con anterioridad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los países que figuran a continuación satisfacen la condición para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 90/511/CEE:

- Suiza,

- Estados Unidos de América.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

(2) DO nº L 285 de 17. 10. 1990, p. 31.

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