Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Hungría durante el período de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82122
Número oficial:
DOUE-L-2002-82122
Publicación:
27/11/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 2000, modificada mediante Decisión de 26 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2500/2001 (3), se aprobó un Programa para la agricultura y el desarrollo rural en favor de Hungría.

(2) El 1 de marzo de 2001, el Gobierno de Hungría y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual (en lo sucesivo, "AFP") por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (en lo sucesivo, "programa Sapard").

(3) La autoridad competente de Hungría ha designado en calidad de Agencia Sapard un organismo público con personalidad jurídica bajo la dependencia del Ministerio de agricultura y desarrollo rural. Este organismo será responsable de la aplicación de algunas de las medidas previstas en el Programa para la agricultura y el desarrollo rural. El Fondo nacional del Ministerio de finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard.

(4) Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 1266/1999, así como en el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidasde preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2252/2001(5), la Comisión analizó caso por caso la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, los procedimientos de control financiero y las estructuras de las finanzas públicas y considera que, a efectos de aplicación de las medidas más arriba mencionadas, Hungría cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

(5) Más en concreto, la Agencia Sapard cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.

(6) El 27 de agosto de 2002, las autoridades húngaras presentaron una lista revisada de gastos subvencionables, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la sección B del AFP, que no suscitó objeción alguna por parte de la Comisión.

(7) El Fondo nacional del Ministerio de finanzas cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Hungría: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pagos a la Agencia Sapard, seguridad informática y auditoría interna.

(8) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Agencia Sapard y al Fondo nacional del Ministerio de finanzas de Hungría la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(9) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder la gestión del programa Sapard a la Agencia Sapard y al Fondo nacional del Ministerio de finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, con carácter provisional.

(10) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haber realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard y al Fondo nacional del Ministerio de finanzas.

(11) A efectos del cumplimiento de lo estipulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 sección A del AFP, es preciso fijar las normas necesarias para que el gasto que se produzca al amparo de la presente Decisión pueda ser cofinanciado por la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

El requisito de autorización previa por la Comisión en los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Hungría, previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, no será de aplicación.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:

a) la Agencia Sapard, bajo la dependencia del Ministerio de agricultura y desarrollo rural, para la aplicación de las siguientes medidas, según se definen en el Programa para la agricultura y el desarrollo rural de Hungría: "Inversiones en explotaciones agrarias", "Transformación y comercialización de los productos agrícolas y pesqueros", "Desarrollo y mejora de la infraestructura rural" y "Asistencia técnica";

b) el Fondo nacional del Ministerio de Finanzas, para el desempeño de las funciones financieras que le competen en el marco de la aplicación del programa Sapard de Hungría.

Artículo 3

Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del acto que los convierte en beneficiarios del proyecto, salvo cuando se trate de estudios de viabilidad y otros estudios afines, y de asistencia técnica, en cuyo caso dicha fecha será el 18 de octubre de 2000, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 161 de 26.9.1999, p. 87.

(3) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1.

(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.

(5) DO L 304 de 21.11.2001, p. 8.

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