Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, por la que se establece el importe máximo de la ayuda otorgada para el almacenamiento privado de aceite de oliva en el marco de la primera licitación parcial prevista por el Reglamento (CE) nº 327/2001.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80694
Número oficial:
DOUE-L-2001-80694
Publicación:
30/03/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2), y, en particular, su artículo 12 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 327/2001 de la Comisión, de 16 de febrero de 2001, por el que se autoriza la celebración de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva y se convoca una licitación de duración limitada para las ayudas correspondientes (3), los organismos a que hace referencia su artículo 1 están autorizados a celebrar contratos de almacenamiento privado para el aceite de oliva virgen y virgen extra que comercialicen.

(2) Se ha abierto un procedimiento de licitación de duración limitada. A partir del 1 de marzo de 2001, se convocan sucesivamente cuatro licitaciones parciales. La primera está restringida a las agrupaciones y uniones a que se refiere la segunda frase del párrafo primero del artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE.

(3) El artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE prevé la concesión de ayuda para la celebración de contratos de almacenamiento. A la vista de las ofertas presentadas en la primera licitación parcial y habida cuenta de las posibilidades de contribuir significativamente a la regulación del mercado, resulta oportuno fijar el importe de dicha ayuda.

(4) No se han presentado ofertas en Grecia para esta primera licitación parcial.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la primera licitación parcial prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 327/2001, el importe máximo de la ayuda contemplada en el artículo 12 bis del Reglamento n° 136/66/CEE será el siguiente:

Aceite de oliva virgen o virgen extra:

- en España: 1,22 EUR/1 000 kg,

- en Grecia: ------

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 48 de 17.2.2001, p. 9.

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