LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 90/242/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosis en los ovinos y caprinos (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión 90/242/CEE, algunos Estados miembros deben preparar, de forma adecuada, programas de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la misma Decisión;
Considerando que, por carta fechada el 23 de agosto de 1990, el Reino de España notificó a la Comisión un programa bienal de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos;
Considerando que tras un examen del programa se ha determinado que se atiene a lo dispuesto en la Decisión 90/242/CEE;
Considerando que se cumplen por consiguiente las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; que, en relación con esta
cuestión, es conveniente aplicar la disposición del párrafo primero del apartado 2 del artículo 9;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos presentado por España.
Artículo 2
España adoptará antes del 1 de marzo de 1991 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la puesta en práctica del programa mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 140 de 1. 6. 1990, p. 123.