Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 2000, que modifica la Decisión 1999/659/CE por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000-2006.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81231
Número oficial:
DOUE-L-2000-81231
Publicación:
06/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión fijó, en su Decisión 1999/659/CE (2), las asignaciones iniciales atribuidas a los Estados miembros para las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la sección de Garantía del FEOGA en el período 2000-2006.

(2) Por motivos de claridad y transparencia, es necesario precisar qué gastos cubren las asignaciones atribuidas a los Estados miembros en esa Decisión.

(3) Las medidas complementarias enmarcadas en los Reglamentos (CEE) nos 2078/92, 2079/92 y 2080/92 del Consejo (3), derogados el 1 de enero de 2000, siguen dando lugar a pagos por parte de la sección de Garantía del FEOGA con cargo a los ejercicios presupuestarios 2000 y siguientes. Las asignaciones atribuidas a los Estados miembros para el período 2000-2006 también engloban estos gastos.

(4) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2761/1999 (5), precisa que se contabilizan dentro del ejercicio "n" los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre del año "n-1" y el 15 de octubre del año "n". Por consiguiente, los gastos que las medidas amparadas en los Reglamentos (CEE) nos 2078/92, 2079/92 y 2080/92 han supuesto para la sección de Garantía del FEOGA desde el 16 de octubre de 1999 se integran en el ejercicio presupuestario de 2000 y deben contabilizarse dentro de las asignaciones del período 2000-2006. Por lo demás, los pagos efectuados por los organismos pagadores del 16 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006 se contabilizarán con cargo al ejercicio presupuestario de 2007.

(5) Por otra parte, se ha observado que el cuadro del anexo de la Decisión, en el que se fijan las asignaciones a los Estados miembros, no permite calcular con precisión los límites presupuestarios anuales, por lo que conviene sustituirlo por otro más detallado en el que figure el importe que debe respetar anualmente cada Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/659/CE quedará modificada del modo siguiente:

1) En el artículo 1, se añadirán los párrafos siguientes:"Las asignaciones indicadas en el párrafo primero engloban también:

a) los gastos acarreados a la sección de Garantía del FEOGA por las medidas complementarias amparadas en los Reglamentos (CEE) nos 2078/92, 2079/92 y 2080/92 del Consejo a partir del ejercicio presupuestario de 2000, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, deben contabilizarse los pagos efectuados por los organismos pagadores a partir del 16 de octubre de 1999;

b) las demás medidas de desarrollo rural aprobadas antes del 1 de enero de 2000 y retomadas en la nueva programación en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2603/1999 de la Comisión (6).

Del 16 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006, el importe máximo de los gastos pagados por los organismos pagadores de un Estado miembro dado que podrá ser financiado por el FEOGA no deberá superar el total de gastos efectuados por ese mismo Estado miembro del 16 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

" 2) El cuadro del anexo se sustituirá por el del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(2) DO L 259 de 6.10.1999, p. 27.

(3) L 215 de 30.7.1992, pp. 85, 91 y 96.

(4) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5.

(5) DO L 331 de 23.12.1999, p. 57.

(6) DO L 316 de 10.12.1999, p. 26.

ANEXO

Ayuda al desarrollo rural (2000-2006)

Asignaciones anuales de los Estados miembros

TABLA OMITIDA

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