LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atomica,
(1) Considerando que, mediante su Decisión 98/610/CE, Euratom (1), la Comisión ha creado grupos de expertos que la aconsejen sobre el contenido y la orientación de las acciones clave en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico;
(2) Considerando que, en virtud de estas disposiciones, la Comisión nombrará a los miembros de los grupos de expertos a título individual por un período dedos años; que, en el transcurso de dicho período, puede considerarse necesario proceder a nuevos nombramientos, especialmente para ampliar la gama de orígenes geográficos, alcanzar un equilibrio más adecuado de las competencias científicas y técnicas o sustituir a miembros que hayan incumplido sus obligaciones;
(3) Considerando que es necesario garantizar la homogeneidad global de los grupos de expertos, facilitar su gestión por los servicios de la Comisión y presentar todas las garantías de transparencia que requiere el asunto;
(4) Considerando que, en este contexto, el final del mandato de los nuevos miembros debe poder coincidir con el los demás miembros nombrados anteriormente,
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 98/610/CE, Euratom, el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:
"La Comisión nombrará a los miembros de los grupos de expertos a título individual por un período máximo dedos años. Este nombramiento podrá prorrogarse una vez, por un período máximo dedos años."
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.
Por la Comisión
Édith CRESSON
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 290 de 29.10.1998, p. 57.