(93/461/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/119/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,
Considerando que, en virtud de la letra b) del artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias (3), el Laboratoire des Médicaments Véterinaires de Fougères (Francia) ha sido designado laboratorio de referencia para los residuos correspondientes al grupo A III a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE del Consejo (4), excepto las sulfamidas;
Considerando que todas las funciones que deben desempeñar los laboratorios de referencia se establecen en el artículo 1 de la Decisión 89/187/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989, por la que se determinan las atribuciones y las condiciones de actuación de los laboratorios comunitarios de referencia previstos por la Directiva 86/469/CEE sobre la investigación de los residuos en los animales y en las carnes frescas (5);
Considerando que, por consiguiente, deben adoptarse disposiciones que regulen la concesión de ayuda financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia para permitirles llevar a cabo las funciones previstas en esa Decisión;
Considerando que, en primer lugar, la ayuda comunitaria debe concederse durante un período de un año; que ha de prorrogarse antes de que expire este período inicial;
Considerando que debe celebrarse un contrato entre la Comunidad Económica Europea y cada uno de los laboratorios designados como laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Comunidad concederá al laboratorio de referencia Laboratoire des Médicaments Véterinaires de Fougères (Francia) la ayuda financiera contemplada en el artículo 1 de la Decisión 91/664/CEE, hasta un máximo de 400 000 ecus.
Artículo 2
1. Para la aplicación del artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Económica Europea, con el laboratorio de referencia.
2. El Director General de Agricultura estará autorizado para firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
3. El contrato al que se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un año.
4. La ayuda financiera prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato establecido en el apartado 1.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.
(3) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 17.
(4) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.
(5) DO no L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.