( 73/53/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 7 de febrero de 1972 (2) , y , en particular , su artículo 9 ,
Vista la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 27 de octubre de 1970 (4) , y , en particular , su artículo 8 ,
Considerando que la situación creada por la aparición de algunos focos de enfermedad vesicular porcina en la Comunidad puede crear un peligro para el censo porcino de ésta ; que , por tal motivo , los Estados miembros tenían motivos para adoptar con carácter urgente determinadas medidas de protección ;
Considerando no obstante que en el momento actual la gravedad de dicha enfermedad y la rapidez con la que se propaga no son tales que justifiquen las prohibiciones de importación , incluso parciales ; que es suficiente que los Estados miembros expedidores contaminados por la enfermedad vesicular del cerdo otorguen a los Estados miembros destinatarios garantías idénticas a las previstas en la regulación comunitaria actual para la fiebre aftosa , con objeto de evitar todo riesgo de propagación de esta última ; que , en efecto , existe una cierta analogía en las manifestaciones clínicas de los primeros síntomas de la enfermedad vesicular , por una parte , y de la fiebre aftosa por otra parte ;
Considerando que , en aplicación de las disposiciones comunitarias anteriormente contempladas , procede coordinar en este sentido las medidas que deberán aplicar los países interesados ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Los Estados miembros contaminados por la enfermedad vesicular del cerdo otorgarán , para los cerdos y las carnes frescas de cerdo expedidos desde su territorio hacia el territorio de otro Estado miembro , y en lo que se refiere a la enfermedad anteriormente citada , garantías idénticas a las establecidas , en lo que se refiere a la fiebre aftosa , en la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 7 de febrero de 1972 , y , en particular , el inciso i ) de su artículo 2 , el apartado 2 b ) y los incisos i ) e ii ) del apartado 2 c ) de su artículo 3 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 38 de 12 . 2 . 1972 , p. 95 .
(3) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .
(4) DO n º L 239 de 30 . 10 . 1970 , p. 42 .