LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/323/CE de la Comisión, establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y de productos cárnicos;
Considerando que las autoridades de Canadá han dado las garantías de que las carnes frescas destinadas a ser exportadas a la Comunidad no han sido tratadas en ningún momento con sustancias de efecto tiroestático, estrógeno, andrógeno o gestágeno;
Considerando que, por otra parte, las autoridades de Marruecos han dado las garantías en lo concerniente a las mencionadas sustancias en équidos y que,
además, han transmitido un plan de investigación de residuos en carnes frescas de équidos que ha sido aprobado;
Considerando que las autoridades de Chipre han transmitido un plan de investigación de residuos en carnes frescas que ha sido aprobado;
Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue: en la línea relativa a Canadá, y en la columna de residuos, la referencia «XR (a) (b)» se sustituirá por «XR»,
- en la línea relativa a Chipre, y en la columna de residuos, la referencia «o» se sustituirá por «XR»,
- en la línea relativa a Marruecos, y en la columna de residuos, la referencia «o» se sustituirá por «XR»,
- en la parte «Notas adicionales», la nota (a) y su contenido quedarán suprimidos.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión