Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1994, que modifica la Decisión 93/13/CEE de la Comisión por la que se establecen los procedimientos de los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad al introducirse productos procedentes de terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80065
Número oficial:
DOUE-L-1994-80065
Publicación:
28/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Considerando que la Decisión 93/13/CEE de la Comisión (3) establece los procedimientos de los controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad al introducirse productos procedentes de terceros países;

Considerando que es necesario adaptar las normas actualmente aplicables a los límites de peso de los productos enviados en pequeños paquetes a particulares, con objeto de tener en cuenta algunas situaciones concretas en lo que atañe al intercambio tradicional de productos de origen animal diferentes a los contemplados en la Directiva 72/462/CEE del Consejo (4),

modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1601/92 (5), originarios de Groenlandia y las islas Feroe que se introducen en Dinamarca;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 93/13/CEE se añade el apartado siguiente:

« 3. Las disposiciones del primer apartado no afectarán a los límites de peso aplicados a paquetes pequeños, de peso hasta un máximo de 5 kg, de productos de origen animal diferentes a los contemplados en la Directiva 72/462/CEE (6)() introducidos en Dinamarca y procedentes de Groenlandia y las islas Feroe y destinados a consumo privado.

».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 9 de 15. 1. 1993, p. 33.

(4) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(5) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(6)() DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

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