Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 1989, por la que se aprueba un programa especifico relativo a la transformación y comercialización de las aceitunas de mesa notificado por el Gobierno español de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 355/77 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80102
Número oficial:
DOUE-L-1989-80102
Publicación:
17/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(89/121/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los

productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1760/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el 14 de diciembre de 1988 el Gobierno español notificó un programa específico relativo a la transformación y comercialización de las aceitunas de mesa, y que el 4 de agosto y el 27 de septiembre de 1988 envió información complementaria;

Considerando que dicho programa tiene por objetivo racionalizar y reestructurar las condiciones de transformación y comercialización de las aceitunas de mesa en España a fin de aumentar la competitividad del sector y revalorizarlo; que constituye, pues, un programa en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

Considerando que el programa incluye en cantidad suficiente los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77 y que demuestran que los objetivos del artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector español de las aceitunas de mesa;

Considerando que el tiempo que se considera necesario para la ejecución de este programa no es superior al período mencionado en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba el programa relativo al sector de la aceituna de mesa transmitido por el Gobierno español el 14 de diciembre de 1987, y completado el 4 de agosto y el 27 de septiembre de 1988 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €