LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En 1997, se declararon en España varios brotes de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria.
(2) Para ayudar a erradicar la enfermedad en el plazo más breve, la Comunidad puede contribuir a sufragar los gastos subvencionables que debe asumir el Estado miembro, en las condiciones previstas en la Decisión 90/424/CEE.
(3) El 2 de junio de 1998, España presentó una primera solicitud oficial de reembolso para la totalidad de los gastos realizados en su territorio en 1997, seguida de clarificaciones sucesivas.
(4) Las Decisiones 98/63/CE (3) y 98/649/CE (4) de la Comisión, relativas a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España, permitieron el pago de dos anticipos por importe de 7 millones de euros.
(5) Procede fijar el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España en 1997.
(6) Los resultados de los controles efectuados por la Comisión, por lo que respecta al cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y de las condiciones necesarias para beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad, no permiten declarar subvencionables todos los gastos notificados. Estas conclusiones se confirman en un informe del Tribunal de Cuentas (5).
(7) Las observaciones de la Comisión y el modo de cálculo de los gastos subvencionables fueron notificados a las autoridades españolas y confirmados por carta de 19 de marzo de 2002.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España en 1997 asciende a 9031959 euros.
Se abona a España el saldo restante de la ayuda financiera especificada en el primer párrafo, a saber 2031959 euros.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.
(3) DO L 16 de 21.1.1998, p. 43.
(4) DO L 309 de 19.11.1998, p. 45.
(5) DO C 85 de 23.3.2000, p. 1.