LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En fecha de 30 abril de 1999, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas dictó un auto, en el asunto T-44/98 RII: Emesa Sugar (Free zone) NV (en lo sucesivo denominada "Emesa") contra Comisión de las Comunidades Europeas, mediante el cual se suspendió la aplicación a Emesa del artículo 108 ter de la Decisión 91/482/CEE, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE (2) (en lo sucesivo denominada "la Decisión PTU"), del Reglamento (CE) n° 2553/97 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1997, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC,, y con acumulación del origen ACP/PTU (3), y de la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 1997 (VI/51329) (4) (en lo sucesivo denominada "el auto").
(2) En virtud del auto, se autorizó a Emesa a importar azúcar molido originario de los países y territorios de Ultramar (PTU), con arreglo al artículo 6 del anexo II de la Decisión 91/482/CEE, de conformidad con las condiciones enunciadas en dicha Decisión en su forma vigente hasta el 30 de noviembre de 1997 y con determinadas condiciones y restricciones, hasta el 31 de octubre de 1999.
(3) Para que Emesa pudiera llevar a cabo las operaciones a las que estaba autorizada en virtud del auto, la Comisión adoptó la Decisión 1999/422/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1999, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 30 de abril de 1999, en el asunto T-44/98 RII (5).
(4) El auto autoriza la importación de azúcar hasta el 31 de octubre de 1999. Antes de esa fecha, el Tribunal de Justicia no dictó sentencia en el asunto C-17/98, referente a la legalidad del artículo 108 ter de la Decisión PTU. De este modo, a instancia de Emesa, el Presidente del Tribunal dictó un nuevo auto (en lo sucesivo denominado "el segundo auto") el 29 de septiembre de 1999, por el que se autoriza a Emesa a importar una nueva cantidad de azúcar molido originario de los PTU, con arreglo al artículo 6 del anexo II de la Decisión PTU, de conformidad con las condiciones enunciadas en dicha Decisión en su forma vigente hasta el 30 de noviembre de 1997 y con determinadas condiciones y restricciones, en el período comprendido entre el 31 de octubre de 1999 y el 29 de febrero de 2000.
(5) Para que Emesa pueda ejecutar las operaciones a las que se la ha autorizado en virtud del segundo auto, es necesario adoptar disposiciones de aplicación vinculantes para los Estados miembros y Emesa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Emesa Sugar (Free Zone) NV, sociedad fundada con arreglo al derecho de Aruba, con sede en Oranjestad (Aruba), queda autorizada a importar en la Comunidad, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y el 29 de febrero de 2000, 7500 toneladas de azúcar molido originario de los PTU con arreglo al artículo 6 del anexo II de la Decisión 91/482/CEE, con las condiciones siguientes:
1) Las importaciones estarán supeditadas a la expedición de un certiticado de importación. Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán los certificados de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certiticados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1127/1999 (7).
En la casilla 24 del certificado figurará la mención "AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS CE EN EL ASUNTO T-44 RII DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999".
Emesa depositará una garantía de 3 euros/tonelada, que se reintegrará cuando la importación se haya efectuado de conformidad con el certificado de importación.
2) El azúcar originario de los PTU importado en la Comunidad en virtud del auto se venderá a un precio como mínimo igual a 63,19 euros por 100 kg de azúcar blanco de la calidad tipo definida en el Reglamento (CEE) n° 793/72 del Consejo (8).
Además de la garantía a que se refiere el último párrafo del apartado 1, Emesa depositará una garantía bancaria de 28 USD/tonelada, en la aduana en que se hayan formalizado los trámites de despacho a libre práctica, a más tardar el día en que el azúcar se presente a la aduana con vistas a su declaración.
En caso de que, en la sentencia del asunto C-17/98, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declare que el artículo 108 ter de la Decisión 91/482/CEE no es válido, la garantía se reintegrará a Emesa por orden del Presidente del Tribunal.
Artículo 2
La expedición del certificado o certificados de importación y la importación de la mercancía se efectuarán a más tardar el 29 de febrero de 2000. No obstante, Emesa podrá despachar a libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad el azúcar que se le haya entregado franco a bordo antes del 29 de febrero de 2000 con un límite de 7500 toneladas.
Artículo 3
Emesa no podrá presentar ninguna solicitud de certificado de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 2553/97.
Artículo 4
Las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 (10), serán aplicables siempre y cuando no contradigan las demás disposiciones de la presente Decisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y Emesa Sugar (Free Zone) NV.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1.
(2) DO L 329 de 29.11.1997, p. 50.
(3) DO L 349 de 19.12.1997, p. 26.
(4) No publicada en el Diario Oficial.
(5) DO L 163 de 29.6.1999, p. 83.
(6) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.
(7) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.
(8) DO L 94 de 21.4.1972, p. 1.
(9) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(10) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.