LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (1), cuya última prorrogación la constituye la Decisión 97/109/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,
Considerando que, de conformidad con dicha Directiva, en los Estados miembros deben llevarse a cabo ensayos y en su caso, análisis, de muestras con el fin de comprobar la conformidad de los plantones y de los materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, enumerados en dicha Directiva, con los requisitos y condiciones establecidos en ella;
Considerando que para ello es necesario, en particular en la primera fase de aplicación de la Directiva, efectuar un muestreo representativo apropiado de los diferentes orígenes de producción y de comercialización de toda la Comunidad, al menos en el caso de determinadas especies;
Considerando que, por consiguiente, en 1998 y 1999, conviene efectuar pruebas y análisis comparativos comunitarios de los materiales de multiplicación de Allium sativum;
Considerando que se exige a todos los Estados miembros que participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en caso de que los materiales de multiplicación de Allium sativum se multipliquen o comercialicen con carácter habitual en su territorio, con el fin de obtener las conclusiones oportunas;
Considerando que las pruebas y los análisis comparativos comunitarios se utilizarán para armonizar, en primer lugar, los métodos técnicos de control de los materiales de multiplicación de estas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. En 1998 y 1999 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de los materiales de multiplicación de Allium sativum.
2. Las muestras se extraerán oficialmente.
3. Todos los Estados miembros participarán en la realización de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, cuando los materiales de multiplicación de las especies indicadas en el apartado 1 se multipliquen o comercialicen de forma habitual en su territorio.
Artículo 2
Las normas aplicables a la realización de las pruebas y análisis comparativos comunitarios y a la evaluación de los resultados se decidirán en el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 10. 6. 1992, p. 1.
(2) DO L 39 de 8. 2. 1997, p. 21.