Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEGOA) respecto al ejercicio financiero de 1990.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82048
Número oficial:
DOUE-L-1993-82048
Publicación:
08/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, la Comisión, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, debe verificar las cuentas de los gastos pagados por los servicios y organismos contemplados en el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que los Estados miembros han remitido a la Comisión los documentos necesarios para la revisión de cuentas del ejercicio de 1990; que, según la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el ejercicio de 1990 comenzó el 16 de octubre de 1989 y finalizó el 15 de octubre de 1990;

Considerando que la Comisión ha procedido a las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 729/70;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 295/88 (4), la decisión de liquidación de las cuentas implica la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el año de que se trate, reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA; que, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 610/90 (6), el resultado de la decisión de liquidación, que constituye la posible diferencia entre el total de gastos a cargo correspondientes al ejercicio de que se trate, en aplicación de los artículos 100 y 101, y el total de los gastos reconocidos por la Comisión en la liquidación de cuentas, debe consignarse en un artículo único como gasto de más o de menos;

Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, concedidas o emprendidas, respectivamente, de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrícolas; que, a raíz de las comprobaciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA; que en el Anexo de la presente Decisión figuran los importes declarados por los Estados miembros de que se trata, los importes reconocidos a cargo de la sección de Garantía del FEOGA y la diferencia entre ambos importes, así como las diferencias entre los gastos reconocidos a cargo de la sección de Garantía del FEOGA y los imputados con cargo al ejercicio;

Considerando que los gastos declarados por Grecia en concepto de realización del programa de mejora de la leche, por un importe de 343 019 260 dracmas griegas, no son objeto de la presente Decisión, dado que es necesario un examen complementario de este asunto habida cuenta de la situación en la ejecución de los contratos celebrados; que, por lo tanto, dichos importes se han deducido de los gastos declarados por dicho Estado miembro con cargo al ejercicio considerado y se liquidarán posteriormente;

Considerando que los gastos con cargo al ejercicio de 1990 no reconocidos por la presente Decisión incluyen importes de 29 492 159 232 pesetas españolas para España, de 369 593 980 dracmas griegas para Grecia, y de 526 309 029 147 liras italianas para Italia, correspondientes a la tasa suplementaria que habrían debido recaudar estos tres Estado miembros en el sector de la leche y los productos lácteos; que esas correcciones tienen en cuenta el aumento provisional, decidido por el Consejo, de las cantidades globales garantizadas de leche de los tres Estados miembros citados para la campaña 1993/94; que dichos Estados miembros deben hacerse cargo de los importes corregidos en virtud de la presente Decisión; que la Comisión se reserva la posibilidad de aplicar, en el marco de una decisión de liquidación de cuentas posterior, una corrección financiera correspondiente

a la totalidad de las entregas excedentarias si sus comprobaciones no confirman la aplicación efectiva del régimen de cuotas lecheras en Grecia, España y en Italia en los plazos fijados por el Consejo; que, no obstante, ello no afecta a la aplicación inmediata de la presente Decisión;

Considerando que los gastos que la presente Decisión no reconoce con cargo al ejercicio de 1990 representan, en el caso de Grecia, un importe de 859 315 339 dracmas griegas y, en el de Italia, de 15 697 544 030 liras italianas, correspondientes a las restituciones por exportación en el sector del tabaco; que tampoco se reconocen los gastos relacionados con las primas por el tabaco, en Grecia, por un importe de 3 632 654 033 dracmas griegas; que, en vista del incumplimiento de algunas disposiciones comunitarias, los mencionados Estados miembros deberán hacerse cargo de los importes corregidos en virtud de la presente Decisión;que, sin embargo, dadas las especiales circunstancias de estos casos, está justificado que la Comisión examine de nuevo su negativa de financiación que supone la presente liquidación de cuentas cuando disponga de los resultados de las comprobaciones que se están llevando a cabo; que, no obstante, ello no afecta a la aplicación inmediata de la presente Decisión;

Considerando que la Decisión 90/644/CEE de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/315/CEE (2), correspondiente al ejercicio de 1988, no tuvo en cuenta un importe de 48 065 056 733 dracmas griegas declaradas por Grecia y correspondientes a ayudas a la producción de algodón; que la Decisión 92/491/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 93/524/CEE (4), correspondiente al ejercicio de 1989, no tuvo en cuenta los importes de 760 841 808,23 marcos alemanes de restituciones por exportación; de 58 005 839 787 dracmas griegas de ayudas a la producción de algodón, al almacenamiento en intervención de tabaco embalado, y al arranque de viñedos; de 1 766 026 057 pesetas españolas, 499 800 000 francos franceses y 103 600 591 415 liras italianas de ayudas al arranque de viñedos y de 293 514 782,91 libras irlandesas y 19 702 437,99 libras esterlinas de restituciones por exportación; que la Comisión ha finalizado el estudio de estos gastos y, por lo tanto, debe determinar, en la presente Decisión, el curso que ha de darse a estos casos;

Considerando que la Decisión 92/491/CEE fijó, bajo reserva, las correcciones financieras en el sector de las restituciones por exportación, que representan, para Bélgica, un importe de 101 462 150 francos belgas; para España, 626 592 450 pesetas españolas; para Irlanda, 5 990 097 libras irlandesas y, para el Reino Unido, 4 051 029 libras esterlinas; que, no obstante, la Comisión se comprometió a reconsiderar esa negativa si los Estados miembros correspondientes, mediante un control suplementario de los gastos de que se trata, presentaban pruebas que pudieran eliminar las dudas sobre la pertinencia de las restituciones declaradas; que las investigaciones realizadas con motivo de esta reserva en empresas exportadoras irlandesas no reveló anomalías en la declaración y que, por lo tanto, es conveniente asumir el importe correspondiente a Irlanda; que, por el contrario, las investigaciones efectuadas en Bélgica, España y el Reino Unido revelaron anomalías en las declaraciones; que, por consiguiente, procede fijar correcciones financieras definitivas de 22 646 327 francos

belgas con respecto a Bélgica, 24 002 044 pesetas españolas con respecto a España y 51 169 libras esterlinas con respecto al Reino Unido; que, en consecuencia, es conveniente que el presupuesto comunitario se haga cargo de los importes de 78 815 823 francos belgas correspondientes a Bélgica, de 602 590 406 pesetas españolas a España y de 3 999 860 libras esterlinas al Reino Unido;

Considerando que la Decisión 92/491/CEE de liquidación de cuentas respecto al ejercicio de 1989 fijó, bajo reserva, una corrección financiera para Bélgica por un importe de 71 307 680 francos belgas correspondientes a la exacción reguladora de base y a la tasa suplementaria de corresponsabilidad que habría debido recaudarse en el sector de los cereales; que, no obstante, la Comisión se comprometió a reconsiderar esta negativa siempre que Bélgica presentase las pruebas solicitadas; que ni el estudio de los documentos presentados, ni los resultados de los controles efectuados han revelado elementos que invaliden la pertinencia de la corrección ni se ha demostrado que la situación de los controles de la percepción de las exacciones haya cambiado suficientemente; que, sin embargo, existen elementos que permiten reducir la corrección en 30 275 887 francos belgas; que, por lo tanto, es conveniente que el presupuesto comunitario se haga cargo de esta cantidad;

Considerando que la Decisión 92/491/CEE fijó, bajo reserva, las correcciones financieras relativas a Alemania por un importe de 4 217 752 marcos alemanes correspondientes a las restituciones por exportación de carne de vacuno y un importe de 1 609 109 marcos alemanes correspondientes al almacenamiento privado de carne de vacuno; a Francia, por un importe de 1 500 000 francos franceses correspondientes al pago retrasado de una parte del precio mínimo de la ayuda a la producción de guisantes, habas y haboncillos; a Italia, por un importe de 1 241 513 490 liras italianas correspondientes a la compensación financiera por la retirada de frutas y hortalizas; y a Portugal, por un importe de 80 074 799 escudos portugueses correspondientes a la compensación financiera por la retirada de pescado en el sector pesquero; que, no obstante, la Comisión se comprometió a reconsiderar estas negativas siempre que los citados Estados miembros presentasen las pruebas solicitadas; que, en vista de las pruebas presentadas por los Estados miembros de que se trate, el presupuesto comunitario puede hacerse cargo de los mencionados importes;

Considerando que la Decisión 92/491/CEE fijó, bajo reserva, una corrección financiera para Grecia por un importe de 120 296 927 dracmas griegas correspondientes a las restituciones por exportación concedidas en el sector de los cereales por la concesión ilegal de subvenciones nacionales para la exportación; que, no obstante, la Comisión se comprometió a reconsiderar esta negativa de financiación; que las comprobaciones complementarias efectuadas por la Comisión no han revelado elementos que invaliden la pertinencia de la corrección financiera; que, por consiguiente, dicha corrección es definitiva;

Considerando que el Tribunal de Justicia, por su sentencia de 22 de junio de 1993 en el asunto C-56/91, (Grecia contra Comisión) (1), anuló la decisión de liquidación de cuentas de Grecia correspondiente al ejercicio de 1988 en la medida en que ésta había adoptado una corrección financiera por un

importe de 245 233 dracmas griegas correspondiente a la venta de carne de vacuno que se encontraba en poder de la intervención en Grecia; que de ello se desprende que, de conformidad con el artículo 176 del Tratado, procede que, con motivo de la presente revisión de cuentas, el presupuesto comunitario se haga cargo del citado importe con cargo el ejercicio de 1988;

Considerando que, mediante dos sentencias de 14 de julio de 1967 y de 30 de noviembre de 1967, el Tribunal de Justicia hizo constar en los asuntos acumulados 5, 7 y 13 a 24 (Firma Kampffmeyer) (2) y 30/66 (Firma Becher) (3), respectivamente, la responsabilidad no contractual de la Comisión de reparar los daños causados por su Decisión 63/553/CEE (4), mediante la cual autorizó a Alemania a mantener una medida de protección en el sector de los cereales; que, en las citadas sentencias, el Tribunal decidió asimismo que los importes que debían pagarse a los operadores interesados dependían de los importes de daños y perjuicios que les concediera la jurisdicción alemana; que Alemania indemnizó por completo a los operadores interesados mediante los procedimientos judiciales nacionales; que, a partir de la información enviada por el Gobierno alemán y de acuerdo con la responsabilidad solidaria de este Gobierno y de la Comisión por los daños causados, es conveniente que ésta cargue en el presupuesto comunitario un importe de 955 721 marcos alemanes, que representa la mitad de la cantidad abonada por Alemania;

Considerando que han finalizado, en Bélgica, las investigaciones relativas a las medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino y a la transformación de mantequilla en butteroil; en Italia, las investigaciones sobre la calidad del trigo duro comprobado en intervención y los controles de las operaciones de retirada de frutas y hortalizas; en los Países Bajos, una investigación sobre la subvencionabilidad de la mantequilla comprada en intervención entre 1982 y 1987, y, en Irlanda e Italia, las investigaciones en relación con el almacenamiento público de intervención en el sector de la carne de vacuno; que la presente Decisión debe determinar el curso que ha de darse a estos casos;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 establece que las consecuencias financieras de las irregularidades o las negligencias serán costeadas por la Comunidad,salvo que resulten de irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u organismos de los Estados miembros; que es conveniente incluir en el ámbito de la presente Decisión algunas de las consecuencias financieras a las que no pueda hacer frente el presupuesto comunitario;

Considerando que la presente Decisión se entiende sin perjuicio de consecuencias financieras que puedan aplicarse, en una liquidación de cuentas posterior, por ayudas nacionales o infracciones por las que permacezcan abiertos, o se hayan cerrado después del 30 de abril de 1993, procedimientos iniciados en virtud de los artículos 93 y 169 del Tratado;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión deduzca, en una liquidación de cuentas posterior, de investigaciones en curso el día de la fecha de la presente Decisión, de irregularidades de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/90 o de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos

actualmente pendientes y que se refieran a cuestiones que sean objeto de la presente Decisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA, con cargo al ejercicio de 1990, quedan liquidadas tal como se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los importes resultantes del punto 3 del Anexo se contabilizarán entre los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (1), con cargo al mes de noviembre de 1993.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 186 de 16. 8. 1972, p. 1.

(4) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 7.

(5) DO no L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.

(6) DO no L 70 de 16. 3. 1990, p. 1.

(7) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 82.

(8) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 36.

(9) DO no L 298 de 14. 10. 1992, p. 23.

(10) DO no L 252 de 9. 10. 1993, p. 27.

(11) No publicada aún.

(12) No publicada en lengua española.

(13) No publicada en lengua española.

(14) DO no 146 de 11. 10. 1963, p. 2479/63.

(15) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.

ANEXO

BELGIC

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Francos belgas

Ejercicio financiero: 1990 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes |36 708 849 337

a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |36 708 849 337

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |244 678 086

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |36 953 527 423

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |37 223 301 336

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |37 223 301 336

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |269 773 913

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

DINAMARC

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Coronas danesas

Ejercicio financiero: 1990 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |8 873 891 435,98

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |8 873 891 435,98

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 12 741 507,81

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |8 861 149 928,17

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |8 886 515 021,72

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |8 886 515 021,72

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |25 365 093,55

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

ALEMANI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del |Marcos alemanes

FEOGA Ejercicio financiero: 1990 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |9 443 565 291,45

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |760 841 808,23

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |10 204 407 099,68

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 12 138 098,27

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |10 192 269 001,41

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |9 444 879 736,04

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |760 841 808,23

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |10 205 721 544,27

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |13 452 542,86

miembro tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

GRECI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Dracmas griegas

Ejercicio financiero: 1990 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes |375 713 512 722

a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |106 070 896 520

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |- 343 019 260

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |481 441 389 982

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 5 068 077 463

|

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |476 373 312 519

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |376 000 997 503

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero |106 070 896 520

excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |- 343 019 260

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |481 728 874 763

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |5 355 562 244

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

ESPAÑ

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Pesetas

Ejercicio financiero: 1990 |españolas

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |277 982 315 185

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |1 766 026 057

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |279 748 341 242

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 29 224 069 973

|

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |250 524 271 269

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |277 910 254 332

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |1 766 026 057

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |279 676 280 389

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |29 152 009 120

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

FRANCI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del |Francos franceses

FEOGA Ejercicio financiero: 1990 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |35 969 122 771,86

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |499 800 000,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |36 468 922 771,86

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 115 180 309,60

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |36 353 742 462,26

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |35 969 357 000,-

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |499 800 000,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |36 469 157 000,-

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |115 414 537,74

miembro tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

IRLAND

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Libras

Ejercicio financiero: 1990 |irlandesas

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |1 285 174 312,84

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |293 514 782,91

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |1 578 689 095,75

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 2 546 763,54

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |1 576 142 332,21

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |1 287 100 278,51

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |293 514 782,91

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |1 580 615 061,42

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |4 472 729,21

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

ITALI

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del |Liras italianas

FEOGA Ejercicio financiero: 1990 |

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |6 370 613 428 380

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |103 600 591 415

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |6 474 214 019 795

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 586 129 215 541

|

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |5 888 084 804 254

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |6 394 446 710 610

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |103 600 591 415

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |6 498 047 302 025

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |609 962 497 771

miembro tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

LUXEMBURG

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Francos

Ejercicio financiero: 1990 |luxemburguese

|s

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondiente a |190 405 951

la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |190 405 951

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |31 116 620

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |221 522 571

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |221 522 571

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero |0

excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |221 522 571

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |0

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

PAISES BAJO

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Florines

Ejercicio financiero: 1990 |holandeses

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |6 650 953 782,54

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |6 650 953 782,54

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |- 88 004 857,32

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |6 562 948 925,22

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |6 650 433 675,19

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |6 650 433 675,19

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |87 484 749,97

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

PORTUGA

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del |Escudos

FEOGA Ejercicio financiero: 1990 |portugueses

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |38 364 410 470,90

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |0,-

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

|

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |38 364 410 470,90

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |136 223 980,-

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |38 500 634 450,90

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |38 364 410 472,50

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |0,-

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |38 364 410 472,50

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado |- 136 223 978,40

miembro tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

----------------------------------------------------------------------------

REINO UNID

----------------------------------------------------------------------------

Gastos correspondientes a la sección de Garantía del FEOGA |Libras

Ejercicio financiero: 1990 |esterlinas

----------------------------------------------------------------------------

1. Gastos reconocidos |

a) Gastos declarados por el Estado miembro |1 410 029 647,46

correspondientes a la presente liquidación |

b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero |19 702 437,99

excluidos de su liquidación |

c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación |0,-

d) Gastos declarados que son objeto de la presente |1 429 732 085,45

declaración (a + b + c) |

e) Gastos no reconocidos |4 318 215,59

f) Total de los gastos reconocidos (d + e) |1 434 050 301,04

|

2. Gastos imputados |

a) Gastos imputados con cargo al ejercicio |1 409 855 516,41

|

b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente |19 702 437,99

, pero excluidos de su liquidación |

c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero |0,-

excluidos de la presente liquidación |

d) Total de los gastos imputados que son objeto de la |1 429 557 954,40

presente liquidación (a + b + c) |

3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro |- 4 492 346,64

tras la liquidación de las cuentas (2d - 1f) |

³[L76]

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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