LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que, a la vista de los brotes de peste porcina clásica aparecidos en distintas zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 95/296/CE, de 26 de julio de 1995, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 94/462/CE, modificada por la Decisión 96/141 /CE;
Considerando que la citada Decisión 95/296/CE establece medidas que limitan el desplazamiento de los cerdos domésticos originarios de determinadas zonas de Baja Sajonia;
Considerando que desde el 20 de noviembre de 1995 no se ha registrado en Baja Sajonia ningún nuevo brote de peste porcina clásica;
Considerando que, a la vista de la mejora que ha experimentado la situación sanitaria, es posible suprimir algunas medidas de control de los
desplazamientos establecidas para los cerdos domésticos originarios de las zonas antes mencionadas;
Considerando que en ciertas zonas de Brandenburgo se han confirmado brotes de peste porcina clásica en jabalíes;
Considerando que en las zonas afectadas deben introducirse algunas medidas de control de los desplazamientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El texto del Anexo I de la Decisión 95/296/CE se sustituirá por el siguiente:
«ANEXO I
-En Mecklemburgo-Pomerania Occidental, los distritos de Parchim, Mecklemburgo-Strelitz, Bad Doberan, G strow, M ritz, Demmin, Ostvorpommern, Nordvorpommern, Stadtkreise Greifswald, Stralsund y Rostock.
-En Brandenburgo, los distritos de Ostprigllitz-Ruppin y Prignitz.
-Cualquier distrito en el que aparezca un nuevo brote fuera de las zonas arriba mencionadas. Las medidas establecidas en el apartado 2 del Artículo 1 y en el artículo 2 se aplicarán durante los sesenta días siguientes al último brote que haya tenido lugar en el distrito de que se trate. Alemania comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión las medidas introducidas y las derogadas.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión