( 85/208/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que el Consejo ha adoptado la Decisión 81/420/CEE , de 19 de
mayo de 1981 , referente a la celebración del protocolo relativo a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar Mediterráneo por hidrocarburos y otras substancias nocivas en caso de situación crítica (1) y la Decisión 84/358/CEE , de 28 de junio de 1984 , relativa a la celebración del acuerdo referente a la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del mar del Norte por hidrocarburos y otras substancias peligrosas (2) ; que el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social han expresado en diversas ocasiones el deseo de que las actividades de la Comisión en materia de control y de reducción de la contaminación marina por hidrocarburos se extiendan a las substancias peligrosas distintas de los hidrocarburos ;
Considerando que para la Comisión es importante recabar los dictámenes de expertos altamente cualificados de los Estados miembros en la materia ;
Considerando que conviene modificar la Decisión 80/686/CEE de la Comisión (3) con el fin de extender las competencias del Comité consultivo a las otras substancias peligrosas ,
DECIDE :
Artículo 1
En el título , en el artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Decisión 80/686/CEE , la expresión « vertido de hidrocarburos en el mar » será sustituida por « vertido en el mar de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas » .
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 25 de marzo de 1985 .
Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1985 .
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 162 de 19 . 6 . 1981 , p. 4 .
(2) DO n º L 188 de 16 . 7 . 1984 , p. 7 .
(3) DO n º L 198 de 22 . 7 . 1980 , p. 11 .