LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión, y, en particular, su artículo 14, en el que se establecen disposiciones en materia de información y publicidad sobre las actividades del Fondo de cohesión,
Considerando que el último párrafo del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1164/94 dispone que la Comisión velará por que los Estados miembros sean informados de las actividades del Fondo;
Considerando que el párrafo primero del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1164/94 dispone que los Estados miembros responsables de la realización de una medida que cuente con una intervención financiera del Fondo de cohesión velarán por que se dé una publicidad adecuada a la misma, con el fin de que la opinión pública conozca la función que desempeña la Comunidad en relación con aquélla y para que los beneficiarios potenciales y las organizaciones profesionales estén al corriente de las posibilidades que ofrece dicha medida;
Considerando que, en virtud del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1164/94, los Estados miembros informarán a la Comisión de las iniciativas que se hayan adoptado a efectos de lo dispuesto en ese apartado;
Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1164/94, la Comisión adoptará disposiciones de aplicación en materia de información y publicidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las disposiciones de aplicación en materia de información y publicidad sobre las actividades del Fondo de cohesión se establecen en los Anexos siguientes.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1996.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
ANEXO I
DISPOSICIONES DE APLICACION EN MATERIA DE INFORMACION Y PUBLICIDAD SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL FONDO DE COHESION
1. Objetivo y ámbito de aplicación
Con la información y publicidad de todos los proyectos cofinanciados por el Fondo de cohesión se pretende aumentar la transparencia de las actuaciones comunitarias en todos los Estados miembros y lograr un mejor conocimiento de ellas por parte del público, así como crear una imagen coherente de las medidas adoptadas en los cuatro Estados miembros interesados. La información y publicidad abarcará todos los proyectos para los que el Fondo de cohesión contribuya financieramente.
Estas actividades se añaden a las disposiciones adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en materia de información y publicidad en otros ámbitos de las políticas regionales y de cohesión, especialmente en virtud de la Decisión 94/342/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).
2. Principios generales
Las autoridades nacionales, regionales o locales responsables de la ejecución de los proyectos del Fondo de cohesión se encargarán de todas las medidas publicitarias sobre el terreno y en todo el territorio del Estado miembro en el que se realicen los proyectos. La publicidad se realizará en cooperación con la Comisión, que será informada de las medidas que se adopten con ese fin.
Las autoridades nacionales, regionales o locales competentes tomarán todas las medidas administrativas adecuadas para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones y colaborar con los servicios de la Comisión.
Las medidas informativas y publicitarias se adoptarán a su debido tiempo, una vez que se haya decidido la ayuda del Fondo de cohesión. La Comisión se reserva el derecho de incoar el procedimiento contemplado en el artículo H del Anexo II del Reglamento (CE) n° 1164/94 (reducción, suspensión y supresión de la ayuda), si un Estado miembro no cumpliese sus obligaciones en virtud de la presente Decisión.
3. Principios generales en materia de publicidad
No obstante las disposiciones de aplicación establecidas en el punto 4, los siguientes principios generales se aplicarán a todas las medidas informativas y publicitarias:
Medios de comunicación
Las autoridades competentes informarán, como mejor convenga, a los medios de comunicación sobre las medidas cofinanciadas por el Fondo de cohesión. La participación comunitaria deberá reflejarse imparcialmente en esa información.
Con este fin, se dará información, principalmente a través de los medios de comunicación regionales (prensa, radio y televisión), de la puesta en marcha
de los proyectos, una vez que la Comisión los haya aprobado, y de fases importantes de ejecución de los mismos. Deberá garantizarse una adecuada colaboración con la oficina de la Comisión establecida en el Estado miembro interesado.
Los principios establecidos en los párrafos anteriores se aplicarán también a anuncios tales comunicados de prensa o publicitarios emitidos por los Estados miembros.
Acontecimientos informativos
Los organizadores de acontecimientos informativos tales como conferencias, seminarios, ferias y exposiciones relacionados con la ejecución de proyectos parcialmente financiados por el Fondo de cohesión se encargarán de explicitar la participación de la Comunidad. Deberá aprovecharse la oportunidad para colocar la bandera europea en las salas de reuniones y hacer que figure el emblema en los documentos, según las circunstancias. Las oficinas de la Comisión establecidas en los Estados miembros prestarán su ayuda, en caso necesario, para la preparación y desarrollo de tales acontecimientos.
Material informativo
Es conveniente que en la portada de las publicaciones (folletos, catálogos, etc.) sobre proyectos o medidas semejantes se indique claramente la participación comunitaria y figure el emblema europeo, cuando aparezca también el emblema nacional, regional o local.
En caso de que las publicaciones incluyan un prefacio, conviene que vaya firmado por la persona encargada del Estado miembro y por el miembro responsable de la Comisión o el representante designado de ésta, para garantizar que la participación de la Comunidad quede clara. En esas publicaciones deberá hacerse referencia a los organismos nacionales, regionales o locales encargados de informar a las partes interesadas.
Los principios arriba mencionados se aplicarán también a los medios audiovisuales.
4. Obligaciones de los Estados miembros sobre información y publicidad
Las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, en colaboración con la Comisión, establecerán un conjunto coherente de medidas sobre información y publicidad aplicables durante el tiempo que duren los proyectos. A este respecto, los Estados miembros, se cerciorarán de que los representantes de las instituciones comunitarias participen debidamente en las actividades públicas más importantes relacionadas con el Fondo.
Los comités de seguimiento examinarán la aplicación de tales medidas e informarán de ello a la Comisión.
Cuando se realicen los proyectos, las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas siguientes para indicar la participación del Fondo de cohesión en dichos proyectos:
a) Se adoptarán medidas informativas y publicitarias sobre el terreno con el fin de que la opinión pública esté al corriente de la ayuda comunitaria que se presta a través del Fondo de cohesión. El contenido de los proyectos cofinanciados por el Fondo de cohesión se publicarán del modo que resulte más apropiado. Las autoridades se cerciorarán de que esos documentos lleguen al menos a los medios de comunicación locales y regionales y los tendrán a
disposición de las partes interesadas. Asimismo, harán lo que esté en su mano para lograr una presentación coherente en todo el territorio de los Estados miembros interesados del material informativo y publicitario elaborado.
b) En el caso de inversiones de un coste superior a un millón de ecus, además de lo indicado en la letra a):
- las autoridades competentes de los Estados miembros celebrarán conferencias de prensa periódicas a escala local para informar sobre todos los aspectos concernientes al proyecto que sean de interés público,
- es conveniente que las medidas sobre el terreno incluyan lo siguiente: vallas publicitarias colocadas en el lugar de las obras, placas conmemorativas permanentes en infraestructuras accesibles al público general. Tanto las vallas como las placas se instalarán con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II.
c) En el caso de inversiones de un coste superior a 10 millones de ecus, además de lo indicado en las letras a) y b): las autoridades competentes de los Estados miembros elaborarán, además, un folleto de interés general y material audiovisual profesional (por ejemplo, un videoclip) sobre el proyecto, que se facilitará a las emisoras de radio y televisión nacionales regionales, a la Comisión y, previa petición, a las empresas interesadas y al público. Tanto el folleto como cualquier otro material informativo se actualizarán periódicamente.
d) En el caso de inversiones de un coste superior a 20 millones de ecus, además de lo indicado en las letras a), b) y c).
Las autoridades competentes celebrarán, además, conferencias de prensa periódicas sobre el proyecto y sus realizaciones a escala nacional y presentarán el material audiovisual mencionado en la letra c).
5. Iniciativas de la Comisión sobre información y publicidad
La Comisión facilitará periódicamente todo el material informativo adecuado sobre proyectos financiados por el Fondo de cohesión a todos los Estados miembros y lo ofrecerá al público de los Estados miembros que no participen en la ejecución de los mismos.
Además, la Comisión celebrará anualmente conferencias de prensa en esos Estados miembros para informar sobre el trabajo del Fondo de cohesión en general y especialmente de los proyectos cuya inversión supere los 20 millones de ecus.
Cada dos años, la conferencia de prensa formará parte de una exposición pública organizada por la representación pertinente de la Comisión que presente el trabajo del Fondo de cohesión valiéndose de los vídeos antes mencionados, diagramas u otros medios informativos.
6. Cometido de los comités de seguimiento
6.1. Los comités de seguimiento se encargarán de que su trabajo reciba la información adecuada. Para ello, cada comité informará a los medios de comunicación, con la frecuencia que considere necesaria, sobre los avances del proyecto o proyectos de que se ocupe. El encargado de los contactos con los medios de comunicación será el presidente, que estará asistido por el representante de la Comisión.
Cuando se celebren acontecimientos importantes, como reuniones o
inauguraciones de alto nivel, se adoptarán las medidas apropiadas en colaboración con la Comisión y con las oficinas de ésta instaladas en los Estados miembros.
6.2. Los representantes de la Comisión en los comités de seguimiento, en colaboración con las autoridades nacionales, regionales o locales responsables, garantizarán el cumplimiento de las disposiciones adoptadas sobre publicidad, principalmente las relativas a vallas publicitarias y placas conmemorativas (véase el Anexo II).
Las autoridades encargadas de la ejecución de los proyectos enviarán a los comités de seguimiento información sobre las medidas publicitarias y documentos apropiados, tales como fotografías. Además, se enviarán copias de ese material a la Comisión.
6.3. Los comités enviarán a la Comisión cuanta información necesite ésta para elaborar el informe anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1164/94. Esa información deberá permitir a la Comisión determinar si se han cumplido las disposiciones de la presente Decisión.
7. Disposiciones finales
En cualquier caso, las autoridades nacionales, regionales o locales podrán adoptar medidas complementarias si lo consideran apropiado.
Dichas autoridades consultarán e informarán a la Comisión acerca de las iniciativas que tomen, para que ésta pueda participar convenientemente en su realización.
Con el fin de facilitar la ejecución de estas disposiciones, la Comisión proporcionará ayuda técnica en caso necesario.
ANEXO II
Disposiciones especiales aplicables a las vallas publicitarias, las placas conmemorativas y los carteles
Para que pueda tenerse conocimiento de las medidas cofinanciadas por el Fondo de cohesión, los Estados miembros se encargarán de hacer cumplir las medidas informativas y publicitarias siguientes:
1. Vallas publicitarias
En virtud del punto 4 del Anexo I, se colocarán vallas publicitarias en los lugares donde se ejecuten los proyectos cofinanciados por el Fondo de cohesión cuyo coste sea superior al importe mencionado en la letra b) del punto 4 del Anexo I. En las vallas se reservará un espacio para indicar la participación comunitaria.
El tamaño de las vallas deberá ser adecuado a la magnitud del proyecto.
La sección de la valla reservada para la Comunidad deberá cumplir las condiciones siguientes:
- ocupar al menos el 50% de la superficie total de la valla,
- llevar el emblema europeo estandarizado y el texto siguiente, presentado como se indica a continuación:
[Emblema europeo] Proyecto cofinanciado en un.... % por el Fondo de cohesión de la Unión Europea
Deberán indicarse además el coste total estimativo del proyecto o el importe de la contribución del Fondo de cohesión en moneda nacional.
Cuando las autoridades nacionales, regionales o locales competentes no
coloquen vallas publicitarias para anunciar su participación en la financiación de un proyecto, la ayuda comunitaria deberá anunciarse en vallas especiales. En tales casos, las disposiciones anteriores sobre la participación comunitaria se aplicarán por analogía.
Las vallas publicitarias, que no deberán retirarse antes de que hayan transcurrido dos años desde la finalización de las obras, se sustituirán, siempre que sea posible, por placas conmemorativas de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.
2. Placas conmemorativas
Deberán colocarse placas conmemorativas permanentes en zonas accesibles al público, como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones, aparcamientos, zonas accesibles de edificios vinculados o inversiones medioambientales, etc. Además del emblema europeo, en las placas deberá mencionarse la cofinanciación comunitaria junto con una indicación del Fondo de cohesión (véase el ejemplo del punto 1). Se instalará una placa conmemorativa para cada proyecto cuyo coste supere 10 millones de ecus.
3. Carteles
Cuando las autoridades nacionales, regionales o locales o cualquier otro beneficiario final decidan colocar vallas publicitarias, placas conmemorativas o carteles o adoptar cualquier otra medida para facilitar información sobre proyectos de un coste inferior a un millón de ecus, también deberá indicarse la participación comunitaria.