Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1992, por la que se modifica la Decisión 81/546/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación sanitaria exigidas para la importación de carne fresca procedente de Austria y por la que se modifica la Decisión 91/190/CEE relativa a las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Austria.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81163
Número oficial:
DOUE-L-1992-81163
Publicación:
16/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, sus artículos 8 y 16,

Considerando que, por Decisión 81/546/CEE (3), cuya última modificación la

constituye la Decisión 91/609/CEE (4), la Comisión estableció las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria exigidas para la importación de carne fresca procedente de Austria;

Considerando que, por Decisión 91/190/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/40/CEE (6), la Comisión estableció las condiciones y certificados zoosanitarios exigidos para la importación de animales de las especies bovina y porcina procedentes de Austria;

Considerando que, en virtud de la Decisión 90/90/CEE de la Comisión (7), se suspendieron las importaciones en los Estados miembros de cerdos vivos, carnes frescas de porcino y determinados productos a base de porcino procedentes de Austria;

Considerando que, en virtud de la Decisión 92/40/CEE, ha dejado de aplicarse la suspensión de las importaciones antes mencionadas procedentes de Vorarlberg, Tirol, Salzburgo, Alta Austria, Burgenland y Carintia (Kaernten);

Considerando, no obstante, que, de conformidad con las disposiciones de la Decisión 92/265/CEE de la Comisión (8), se suspendieron de nuevo las importaciones procedentes de Carintia (Kaernten);

Considerando que es conveniente modificar los certificados zoosanitarios para tomar en consideración la situación actual en dicha región;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los certificados zoosanitarios contemplados en el Anexo B de la Decisión 81/546/CEE quedarán modificados como sigue:

1) Después de los términos « País exportador: Austria », será suprimido el término « Carintia ».

2) En el primer guión del punto 1 de la sección IV, después de los términos « territorio austríaco », será suprimido el término « Carintia ».

Artículo 2

Los certificados zoosanitarios contemplados en los Anexos C y D de la Decisión 91/190/CEE quedarán modificados como sigue:

1) Después de los términos « País exportador: Austria », será suprimido el término « Karnten ».

2) En la primera línea, después de los términos « territorio austríaco », y en la segunda línea, después del término « Austria », de la sección III, será suprimido el término « Kaernten ».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 206 de 27. 7. 1981, p. 7. (4) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 19. (5) DO no L 96 de 17. 4. 1991, p. 16. (6) DO no L 16 de 23. 1. 1992, p. 19. (7) DO no L 61 de 10. 3. 1990, p. 21. (8) DO no L 137 de 20. 5. 1992, p. 23.

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