LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1493/1999 establece las normas para la reestructuración y reconversión de los viñedos y el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión(2) fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y, en particular, el potencial de producción.
(2) Las disposiciones de aplicación en relación con la planificación financiera y la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio presupuestario determinado se refieran a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.
(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asignará anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deban realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.
(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, las asignaciones financieras entre Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la proporción de la superficie comunitaria de viñedo existente en el Estado miembro de que se trate.
(5) A efectos de aplicación del apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, resulta necesario que las asignaciones financieras se concedan para un determinado número de hectáreas.
(6) En virtud del apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión será mayor en las regiones incluidas en el objetivo n° 1 con arreglo al Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiones generales de los Fondos Estructurales(3).
(7) Es necesario tener en cuenta la compensación por la pérdida de renta sufrida por los viticultores durante el período en el que el viñedo ya no esté en producción.
(8) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial se adaptará en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisados comunicadas por los Estados miembros teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las asignaciones financieras por Estado miembro, para un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para la campaña 2000/01 quedan establecidas en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.
(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
ANEXO
Asignaciones financieras por Estado miembro, para un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para la campaña 2000/01
TABLA OMITIDA