Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/778/CE y se actualiza la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar controles veterinarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81539
Número oficial:
DOUE-L-2000-81539
Publicación:
08/08/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/778/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/126/CE(5), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los animales vivos y de los productos animales procedentes de terceros países.

(2) A solicitud de las autoridades francesas y tras haberse realizado una inspección comunitaria, debe añadirse a la lista un puesto de inspección fronterizo situado en el aeropuerto de Vatry.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A la lista de puestos de inspección fronterizos de Francia que figura en el anexo de la Decisión 97/778/CE se añadirá el texto siguiente:

1 ... Vatry

2 ... 0215199

3 ... A

4 ... HC-T

5 ... -

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(4) DO L 315 de 19.11.1997, p. 15.

(5) DO L 36 de 11.2.2000, p. 30.

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