Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1990, relativa a intervenciones financieras de España a favor de la industria carbonera en 1988, 1989 y 1990.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80005
Número oficial:
DOUE-L-1991-80005
Publicación:
08/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986,

relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 10,

Considerando lo que sigue:

Por carta de 26 de septiembre de 1989, el Gobierno español notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, las intervenciones financieras que se propone efectuar, directa o indirectamente, en favor de la industria carbonera en 1990.

Por otra parte, por carta de 15 de junio de 1990, el Gobierno español comunicó informaciones complementarias en respuesta a las peticiones de la Comisión del 1 de diciembre de 1989 y del 12 de enero de 1990.

El Gobierno español también notificó a la Comisión, por carta de 15 de junio de 1990 y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, nuevas intervenciones financieras que se propone efectuar a cargo de los ejercicios 1989 y 1988.

En virtud de la mencionada Decisión, la Comisión debe pronunciarse sobre las siguientes medidas financieras:

- una ayuda para cubrir pérdidas de explotación correspondientes al año 1990, por un importe de 50 830 millones de pesetas;

- una ayuda complementaria para cubrir las pérdidas de explotación correspondientes a los años 1989 y 1988, por un importe de 2 026,9 millones de pesetas y de 369,1 millones de pesetas, respectivamente;

- una ayuda para la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad, correspondiente al año 1990, por un importe de 1 400 millones de pesetas;

- una ayuda al medio ambiente minero, correspondiente al año 1990, por un importe de 268 millones de pesetas;

- una ayuda al fomento de las innovaciones correspondientes al año 1990, por un importe de 280 millones de pesetas.

II

La ayuda de 50 830 millones de pesetas destinada a cubrir las pérdidas de explotación tiene por objetivo compensar, por cada tonelada producida por las empresas Hunosa, Minas de Figaredo y Minero Siderúrgica de Ponferrada (para la parte de sus actividades procedente de la explotación de Mina de la Camocha), la diferencia existente entre los costes medios previsibles y los ingresos medios previsibles, para una producción de 4 262 000 toneladas de carbón.

Por las Decisiones nos 89/102/CECA (2), 88/505/CECA (3) y 87/454/CECA (4), la Comisión había autorizado las ayudas para cubrir pérdidas de explotación para los años 1989, 1988 y 1987, en consideración al hecho de que debían contribuir a facilitar el proceso de reestructuración de la industria carbonera, en particular escalonando en el tiempo el cierre de pozos de extracción que no presentaran ninguna perspectiva de viabilidad económica, en el contexto de una política regional de reconversión industrial. Las ayudas contribuirían así a resolver los problemas sociales y regionales ligados a la evolución de la industria carbonera, con arreglo al tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.

Contrariamente al objetivo de racionalización anunciado, la Comisión

comprueba que en relación con el año 1986, las ayudas para cubrir pérdidas de explotación han aumentado en más de un 70 %.

La evolución observada a lo largo de estos últimos años debe analizarse teniendo en cuenta los objetivos de la Decisión no 2064/86/CECA y, en particular, los que se mencionan en el apartado 1 del artículo 2.

A este respecto, conviene subrayar que las modalidades de concesión de la mencionada ayuda no favorecen el restablecimiento de la capacidad competitiva del sector del carbón mediante medidas de reestructuración, modernización y racionalización.

La adecuación del importe de la ayuda a la producción creciente de carbón puede fomentar la creación de capacidades de producción de sustitución que no presentan ninguna perspectiva de viabilidad económica en un plazo determinado.

Además, una política de este tipo no contribuye a resolver los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria carbonera española con arreglo a los criterios y objetivos de la Decisión no 2064/86/CECA.

Teniendo en cuenta que la mayor parte de las capacidades de producción consideradas carecen de perspectivas de viabilidad económica, no cabría autorizar un aumento continuo y sistemático de las ayudas.

Por el contrario, las alzas del precio del carbón observadas o previstas en el mercado español deberían haber conducido, mediante la reducción correlativa de la falta de competitividad de dichas capacidades de producción, a una reducción de las ayudas.

En estas circunstancias, la ayuda para cubrir las pérdidas de explotación para el año 1990, no puede superar la autorizada por la Decisión no 89/102/CECA, incluida la ayuda adicional correspondiente al año 1989 para cubrir las pérdidas de explotación de Mina de la Camocha, a la que también se refiere la presente Decisión, es decir un total de 50 034,8 millones de pesetas.

Dado el carácter transitorio de la Decisión no 2064/86/CECA, que expirará el 31 de diciembre de 1993 y, la necesidad de buscar la viabilidad económica en un plazo determinado de la industria carbonera de la Comunidad, conviene velar por que las ayudas comunitarias presenten características de reducción progresiva y vayan acompañadas de planes de reestructuración, de racionalización y de modernización, como los que figuran entre las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.

A fin de que la Comisión esté en condiciones de examinar si se cumplen las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA en lo que se refiere a las ayudas para cubrir las pérdidas de explotación, conviene invitar a las autoridades españolas a que presenten, antes del 31 de diciembre de 1990, un plan de reducción progresiva de las mencionadas ayudas, que se aplique, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1993.

III

La ayuda complementaria que el Gobierno español se propone conceder con cargo a los años 1988 y 1989 está destinada a cubrir las pérdidas de explotación de Mina de la Camocha, perteneciente a la empresa Minero-siderúrgica de Ponferrada y tiene por objeto evitar un cese inmediato

de la actividad de esta mina, con las consecuencias sociales y regionales que traería consigo una parada drástica de la producción. Sin embargo, dado que la mina en cuestión carece de perspectivas de rentabilidad económica a largo plazo, debe aplicarse lo antes posible un plan de reestructuración de las actividades.

IV

En virtud del artículo 12 de la Decisión no 2064/86/CECA, se autoriza a las empresas carboneras para practicar, por lo que respecta a sus entregas de carbón de coque, coques y carbones destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, efectuadas con arreglo a un contrato a largo plazo, descuentos en relación con sus precios de lista o costes de producción. Estos descuentos no deben dar lugar, en lo que se refiere a los carbones y coques de la Comunidad, a precios de entrega inferiores a los que podrían aplicarse a los carbones de terceros países y a los coques que se fabriquen a partir de los carbones de coque de terceros países.

La ayuda a la venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, por un importe de 1 400 millones de pesetas para unas 215 000 toneladas (lo cual constituye una reducción del 46 % con relación al año 1989 como consecuencia de una reducción de las cantidades suministradas) contribuye a colmar la diferencia existente entre el precio practicado en el mercado mundial y los costes de producción del carbón español. Por consiguiente, la ayuda es compatible con las disposiciones del artículo 4 de la mencionada Decisión.

La ayuda a la venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria debe contribuir a facilitar el proceso de racionalización de la industria carbonera, permitiendo especialmente que se realice de forma gradual el cierre de determinados pozos de extracción, en el marco de una política regional de reconversión industrial. De este modo, contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria carbonera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA.

El Gobierno español se propone conceder en 1990 una ayuda de 268 millones de pesetas para el medio ambiente minero en la industria carbonera. Esta ayuda estará destinada a los trabajos de acondicionamiento de escombreras y de depuración de aguas.

Esta ayuda debe notificarse a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA. Esta medida debe examinarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de dicha Decisión.

La Comisión tiene en cuenta que la escasa cuantía de la ayuda no proporcionará a la industria carbonera española una ventaja competitiva particular en relación con las demás empresas carboneras de la Comunidad. El objetivo de esta medida es mejorar el medio ambiente en las zonas consideradas y contribuir así a resolver los problemas regionales vinculados a la evolución de la industria carbonera, de conformidad con el tercer guión

del apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Decisión.

El gobierno español se propone conceder una ayuda para fomentar las innovaciones de la industria carbonera en 1990. Esta ayuda, que asciende a 280 millones de pesetas, lo cual representa una reducción del 54 % en comparación con el año 1989, se repartirá entre las siguientes cuencas: la Central Asturiana, Bierzo, Villablino, Narceo, León-Este, Palencia, Aragón, Cataluña y Baleares.

Esta ayuda está destinada a garantizar que los resultados de la investigación encuentren lo antes posible aplicaciones prácticas en la producción, permitiendo así mejorar la competitividad de la industria carbonera española. Esta ayuda debe notificarse a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión no 2064/88/CECA y, examinarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de la mencionada Decisión.

La escasa cuantía de la ayuda no proporcionará a las empresas españolas una ventaja competitiva apreciable en relación con las demás empresas carboneras de la Comunidad.

Esta medida contribuye a mejorar la competitividad de la industria carbonera de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza al Gobierno español para entregar a su industria carbonera, para el año 1990, ayudas por un importe de 51 982,8 millones de pesetas. La cantidad total se compone de las ayudas siguientes:

1) una ayuda para cubrir pérdidas de explotación por un importe de 50 034,8 millones de pesetas;

2) una ayuda para la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad, por un importe de 1 400 millones de pesetas;

3) una ayuda al medio ambiente minero, por un importe de 268 millones de pesetas;

4) una ayuda al fomento de las innovaciones, por un importe de 280 millones de pesetas.

Artículo 2

Se autoriza al gobierno español para entregar a su industria carbonera una ayuda complementaria para cubrir pérdidas de explotación correspondientes a los años 1988 y 1989, por un importe de 369,1 y 2 026,9 millones de pesetas, respectivamente.

Artículo 3

El Gobierno español presentará a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 1990, un plan para la reducción de las ayudas destinadas a cubrir pérdidas de explotación, que se aplicará, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 1993, en el marco de un plazo de reestructuración, modernización y racionalización de la industria española del carbón.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1990.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1. (2)

DO no L 38 de 10. 2. 1989, p. 39. (3)

DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41. (4)

DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.

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