LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1),
Vista la Decisión 94/4/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Estados Unidos de América (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando que la citada Decisión establece que Estados Unidos de América puede acogerse a la protección que le concede la Directiva 87/54/CEE;
Considerando que la protección para las personas físicas es incondicional pero que para las sociedades y otras personas jurídicas se supedita a la condición de que las sociedades y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión;
Considerando que la Decisión 94/4/CE obliga a la Comisión a determinar y comunicar a los Estados miembros que Estados Unidos de América satisface esta condición;
Considerando que, en Estados Unidos de América, en virtud de las órdenes provisionales promulgadas con arreglo al artículo 914 de la Ley de protección de productos semiconductores de 1984, pueden acogerse a protección jurídica ininterrumpida hasta el 1 de julio de 1994 los propietarios de topografías de productos semiconductores que son nacionales, están domiciliados o son autoridades soberanas de los Estados miembros de la Comunidad; que, por consiguiente, Estados Unidos cumple la condición de reciprocidad necesaria para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista por el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 94/4/CE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Estados Unidos de América satisface la condición para la protección de sociedades y otras personas jurídicas prevista en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 94/4/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 1994.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1994.
Por la Comisión
Raniero VANNI D'ARCHIRAFI
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.
(2) DO no L 6 de 8. 1. 1994, p. 23.