DECISION de la Comisión , de 25 de febrero 1998, por el que se aprueba el Plan de acción técnica 1998 (primer tramo) para la mejora de las estadísticas agrarias.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80432
Número oficial:
DOUE-L-1998-80432
Publicación:
10/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrarias comunitarias (1), modificada por la Decisión 98/3/CE (2),

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 96/411/CE, la Comisión elabora cada año un plan de acción para las estadísticas agrarias;

Considerando que es conveniente consolidar determinadas acciones emprendidas dentro del Plan de acción técnica 1996/1997 (3) (4), y proseguir con el esfuerzo emprendido por los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba el Plan de acción técnica 1998 (primer tramo) para la mejora de las estadísticas agrarias, que figura en anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 14.

(2) DO L 1 de 3. 1. 1998, p. 9.

(3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 45.

(4) DO L 240 de 2. 9. 1997, p. 10.

ANEXO

PLAN DE ACCION TECNICA 1998

(PRIMER TRAMO)

1. Las actuaciones contempladas en el primer tramo del Plan de acción técnica para la mejora de las estadísticas agrarias (TAPAS) en 1998 tienen por objeto permitir la prosecución de las acciones emprendidas dentro del Plan de acción 1996/1997 que precisan una ampliación y validación de los métodos experimentados en 1997, a fin de proporcionar mejores estadísticas en los campos siguientes:

i) estimaciones tempranas de las sementeras;

ii) mejora y transmición rápida de las estadísticas en el sector de las frutas y hortalizas;

iii) balances.

La Comisión participará financieramente en las actuaciones que se emprendan en esas esferas. La contribución por Estado miembro no superará los importes indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.

2. Las actuaciones propuestas por los Estados miembros deberían referirse a:

i) estimaciones tempranas de las sementeras

Dicha actuación tiene por objeto disponer, a finales de febrero de 1998, de una estimación de las superficies sembradas de candeal, trigo duro, cebada, centeno, otros cereales de invierno y colza en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Dicha estimación debería estar actualizada antes del final de mayo con la inclusión de los cereales de primavera, las oleaginosas y las proteaginosas.

La Comisión se hará cargo del coste de las actuaciones emprendidas por los Estados miembros con vistas a consolidar, ampliar y validar el método introducido experimentalmente en este ámbito en 1997, dentro de los límites indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.

ii) mejora y transmisión rápida de las estadísticas en el sector de las frutas y hortalizas

El objeto de dicha actuación es disponer de estadísticas fidedignas de la producción comunitaria de las principales frutas y hortalizas. Los Estados miembros comunicarán cuanto antes a Eurostat, una vez recogida la cosecha, los datos de superficie y producción correspondientes a sus productos.

La Comisión aportará una contribución financiera a los Estados miembros que apliquen instrumentos suplementarios para aumentar el grado de conocimiento de su producción nacional de frutas y hortalizas, dentro de los límites indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.

iii) balances

Esta actuación tiene por objeto mejorar la calidad de los datos de los balances en los siguientes ámbitos:

a) balances cerealeros y de otros grandes cultivos, balances de frutas y hortalizas, balances de productos lácteos y otros balances;

b) balances forrajeros.

A fin de proseguir el esfuerzo emprendido por los Estados miembros en este punto a raíz del Plan de acción TAPAS 1996/1997, la Comisión hará una contribución financiera a los Estados miembros que presenten nuevos proyectos de actuación en esta esfera, dentro de los límites indicados en el cuadro que figura al final del presente anexo.

PLAN DE ACCION TECNICA 1998 - PRIMER TRAMO

Participación financiera de la Comunidad en los gastos incurridos

Desglose por Estados miembros

TABLA OMITIDA

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