Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 1994, por la que se modifica la Decisión 93/602/CE relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80054
Número oficial:
DOUE-L-1994-80054
Publicación:
26/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina africana surgidos en la región del Alentejo, en Portugal, la Comisión adoptó la Decisión 93/602/CE, de 19 de noviembre de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina africana en Portugal (4);

Considerando que la peste porcina africana puede representar un peligro grave para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de

cerdos vivos, de carne fresca de porcino y de determinados productos cárnicos;

Considerando que la información proporcionada por Portugal acerca de la situación de la peste porcina africana permite reducir la zona con respecto a la cual se establecieron algunas medidas de protección mediante la Decisión 93/602/CE;

Considerando que es necesario adecuar las medidas adoptadas en la Decisión 93/602/CE a la nueva situación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/602/CE quedará modificada como sigue:

1) Se suprimirán los apartados 2 y 3 del artículo 1.

2) Se suprimirá el apartado 3 del artículo 2.

3) El texto del primer guión del párrafo segundo del artículo 4 será sustituido por el siguiente:

« - los cerdos habrán permanecido en la explotación de origen al menos durante los 21 días anteriores a su envío al matadero y durante ese mismo período, no se habrán introducido en ella otros cerdos,

- todos los cerdos que vayan a ser expedidos habrán sido sometidos, con resultados negativos, a exámenes serológicos individuales para la detección de la peste porcina africana dentro de los 10 días anteriores a su envío al matadero, o

se habrá efectuado en la piara un muestreo de acuerdo con las disposiciones del Anexo II en los 14 días anteriores al envío,

- todos los cerdos que vayan a ser expedidos serán identificados mediante una etiqueta auricular o un tatuaje antes de efectuar el muestreo,

- todos los animales de la explotación de origen serán sometidos a un examen clínico efectuado por un veterinario autorizado dentro de las 24 horas anteriores al envío. ».

4) El Anexo I se sustituirá por el siguiente:

« ANEXO I

ZONA DE PROTECCION

Los municipios siguientes:

- Moura,

- Barrancos,

- Serpa,

- Mértola. ».

5) En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, la frase que debe incluirse en el certificado se completará con las palabras « modificada por la Decisión 94/35/CE ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(4) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 38.

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