Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 1991, por la que se determinan las solicitudes prioritarias para la concesión de la indemnización por abandono de la producción lechera prevista en el apartado 1 ter del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80100
Número oficial:
DOUE-L-1991-80100
Publicación:
08/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3642/90 (2), y, en particular, la letra e) del apartado 1 ter de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2333/90 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 4 bis,

Considerando que el apartado 1 ter del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 857/84 prevé la concesión de una indemnización por el abandono definitivo de la producción lechera, limitándose la financiación comunitaria a una cantidad equivalente de 500 000 toneladas;

Considerando que el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1546/88 establece que, en caso de que la suma total de las cantidades de referencia propuestas para retroventa por todos los Estados miembros supere 500 000 toneladas, la Comisión determinará por Estado miembro las solicitudes prioritarias que pueden ser seleccionadas para la financiación comunitaria; que tal es el caso que se presenta ahora; que conviene determinar estas solicitudes de forma proporcional al número total de solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Las solicitudes prioritarias contempladas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1546/88 para obtener la indemnización prevista en el apartado 1 ter del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 857/84 serán las siguientes:

1) en el caso de España, hasta una cantidad de referencia propuesta de 87 700 toneladas, las solicitudes por orden cronológico de recepción hasta el 4 de octubre de 1990 como fecha límite;

2) en el caso de Francia, hasta una cantidad de referencia propuesta de 247 650 toneladas, las solicitudes por orden cronológico de recepción hasta el 15 de octubre de 1990 como fecha límite;

3) en el caso de Irlanda, hasta una cantidad de referencia propuesta de 550 toneladas, las solicitudes por orden cronológico de recepción hasta el 25 de octubre de 1990 como fecha límite;

4) en el caso de Italia, hasta una cantidad de referencia propuesta de 164 100 toneladas, las solicitudes por orden cronológico de recepción hasta el 9 de octubre de 1990 como fecha límite. Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, Irlanda y la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 13. (2)

DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 7. (3)

DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12. (4)

DO no L 211 de 9. 8. 1990, p. 5.

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