Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1993,por la que se modifica la Decisión 91/651/CEE por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (excepto las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81681
Número oficial:
DOUE-L-1993-81681
Publicación:
19/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/533/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas (3),

Considerando que en su Decisión 91/651/CEE (4) la Comisión ha establecido el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (excepto las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que la reconstitución de créditos y los créditos suplementarios asignados al marco hacen necesaria una revisión de la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad;

Considerando que el Comité de seguimiento creado para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90 en España se pronunció el 18 de junio de 1993 sobre la modificación del plan financiero del marco comunitario de apoyo;

Considerando que la modificación propuesta por el Comité de seguimiento implica una nueva programación financiera de la ayuda de la sección de Orientación del FEOGA, tanto en lo que se refiere a la cantidad global como a su desglose por sectores, previstos en la letra b) del artículo 2 de la Decisión 91/651/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La letra b) del artículo 2 de la Decisión 91/651/CEE queda modificada así:

« b) Un plan de financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes de 1991 indexados hasta 1993, el coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado (243 932 115 ecus para el período completo), así como la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad, que se desglosa como sigue:

/ Cuadros: Véase DO /

beneficiarios, podrá ser parcialmente cubierta por préstamos comunitarios del Banco Europeo de inversiones y de los demás instrumentos de crédito. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.

(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.

(4) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 53.

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