Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 91/649/CEE por la que se añade un apendice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81680
Número oficial:
DOUE-L-1993-81680
Publicación:
19/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/532/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas (3),

Previa consulta al Comité para el desarrollo y reconversión de las regiones,

Considerando que en su Decisión 89/641/CEE (4) la Comisión aprobó el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en España (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla);

Considerando que en su Decisión 91/649/CEE (5) la Comisión ha añadido un apéndice al citado marco comunitario de apoyo para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que el Comité de seguimiento del marco comunitario de apoyo para el objetivo no 1 en España, en su reunión de 18 de diciembre de 1992, aprobó destinar 24,967 millones de ecus a precios constantes de 1989 (que indexados hasta 1993 equivalen a 30 millones de ecus) al apéndice de dicho marco comunitario de apoyo para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios;

Considerando que la reconstitución de créditos y los medios presupuestarios suplementarios asignados al apéndice hacen necesaria una revisión de la dotación financiera prevista en el mismo para la ayuda presupuestaria de la Comunidad;

Considerando que el Comité de seguimiento creado para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 866/90 y 867/90 en España se pronunció el 18 de junio de 1993 sobre la modificación del plan financiero del apéndice al marco comunitario de apoyo;

Considerando que la modificación propuesta por este Comité de seguimiento implica una nueva programación financiera de la ayuda de la sección de Orientación del FEOGA, tanto en lo que se refiere a la cantidad global como a su desglose por sectores, previstos en la letra b) del artículo 2 de la Decisión 91/649/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La letra b) del artículo 2 de la Decisión 91/649/CEE quedará modificada como sigue:

« b) Un plan de financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes de 1991 indexados hasta 1993, el coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado (420 385 945 ecus para el período completo), así como la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad, que se desglosa como sigue:

/ Cuadros: Véase DO /

público y 271 981 587 ecus para los beneficiarios, podrá ser parcialmente cubierta por préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.

(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.

(4) DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 41.

(5) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 49.

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