LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE establece dos procedimientos diferentes de certificación de la conformidad de un producto ; que el apartado 4 del artículo 13 exige que sea la Comisión quien, previa consulta al Comité permanente de la construcción, elija el procedimiento a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 para un determinado producto o familia de productos ;
Considerando que dicha elección entre los dos procedimientos debe realizarse en función de los criterios definidos en el apartado 4 del artículo 13 ;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 especifica que la Comisión debe elegir, en cada caso, « el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad », es decir, que debe decidir si, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, es necesario y suficiente la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica, bajo la responsabilidad del fabricante, o si, en el caso de determinados productos, por motivos relacionados con el reparto de los criterios contemplados en el apartado 4 del artículo 13, se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado ;
Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas ; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas ;
Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el Anexo III de la Directiva 89/106/CEE ; que conviene, por consiguiente, especificar claramente, en relación con el Anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que dicho Anexo da preferencia a determinados sistemas ;
Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas descritos en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III : primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades ; y que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en los incisos i) y ii) del punto 2 del Anexo III: primera posibilidad con vigilancia permanente ;
Considerando que el Comité permanente de la construcción ha sido consultado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y con las disposiciones del artículo 20, y emitió un dictamen favorable el 27 de septiembre de 1995,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el Anexo 1 se realizará mediante un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.
Artículo 2
La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el Anexo 2 se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.
Artículo 3
El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el Anexo 3 se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO 1
- Chimeneas, conductos y productos específicos: extremos de chimeneas.
- Productos de yeso: paredes de cartón-yeso, bloques, elementos para techos y revoques, incluidos los productos auxiliares correspondientes, que no sean los mencionados en el Anexo 2.
- Soportes estructurales : todos los tipos de soportes estructurales para uso en la construcción de edificios y en las obras de ingeniería civil cuando los requisitos de cada soporte no sean críticos.
ANEXO 2
- Chimeneas, conductos y productos específicos : chimeneas prefabricadas (elementos de un piso de altura), recubrimientos de conductos (elementos o bloques), chimenea multitubular (elementos o bloques), bloques de chimeneas de una sola pared, chimeneas independientes y adosadas en piezas.
- Paredes de cartón-yeso y elementos para techos con laminaciones finas, placas de yeso fibroso y paneles compuestos (laminados), incluidos los productos auxiliares correspondientes, destinados a su uso en paredes, tabiques o techos (o el revestimiento de los mismos) sujetos a requisitos respecto a su reacción al fuego, que incluyan materiales clasificados en las euroclases A, B, C y cuya reacción ante el fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación y en los que el material incorporado se sitúa en la cara que puede estar expuesta al fuego.
- Soportes estructurales : todos los tipos de soportes estructurales para su uso en la construcción de edificio y en las obras de ingeniería civil cuando los requisitos de cada soporte sean críticos.
ANEXO 3
FAMILIA DE PRODUCTOS:
CHIMENEAS, CONDUCTOS Y PRODUCTOS ESPECIFICOS (1/1)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité Europeo de Normalización/Comité Europeo de Normalización Electrónica (CEN/Cenelec) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
Niveles
o Sistema de
Producto Uso previsto clases certificación
(reacción de la
y conformidad
resistencia
al
fuego)(1)
Chimeneas prefabricadas chimeneas A 2+(2)
(elementos de un piso de
altura), revestimientos de
conductos (elementos o
bloques), chimenea multitubular
(elementos o bloques), bloques
de chimenea de una sola pared,
chimeneas independientes y
adosadas en piezas extremo de
chimeneas chimeneas A-B 4(3)
(1) Sobre la reacción al fuego, véase la Decisión 94/611/CE de la Comisión (DO nº L 241 de 16. 9. 1994, p. 25).
(2) Sistema 2 + : véase, en la Directiva sobre los productos de construcción (DPC), el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: primera posibilidad, con certificación del control de producción de la fábrica por un organismo autorizado sobre la base de su vigilancia, evaluación y conformidad permanentes.
(3) Sistema 4 : véase en la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III : tercera posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS:
PRODUCTOS DE YESO (1/4)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
Niveles
o Sistema de
Productos Uso previsto clases certificación
(reacción de la
al fuego) conformidad
de los
materiales
incorporados)(1)
paredes de cartón-yeso en paredes, A-B-C(2) 1(4)
y elementos para techos tabiques o A-B-C(3) 3(5)
con laminaciones finas, techos (o el D-E-F 4(6)
placas de yeso fibroso revestimiento
y paneles compuestos de los mismos)
(laminados), incluidos sujetos a
los productos auxiliares requisitos
correspondientes en los respecto a su
que el material reacción al
incorporado se sitúa fuego
en la cara que
puede estar expuesta
al fuego
(1) Sobre la reacción al fuego, véase la Decisión 94/611/CE de la Comisión.
(2) Materiales clasificados en las euroclases A, B o C, cuya reacción al fuego pudiera variar durante el proceso de fabricación (en general, los hechos a base de materias primas combustibles) o en los que esta reacción haya sido modificada mediante la incorporación de ciertos agentes tales como retardadores de ignición.
(3) Materiales clasificados en las euroclases A, B o C, cuya reacción al fuego no varía durante el proceso de fabricación (en general, los hechos a base de materias primas incombustibles).
(4) Sistema 1: véase, en la DPC, el inciso i) del punto 2 del Anexo III: sin ensayo por sondeo de muestras.
(5) Sistema 3: véase, en la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.
(6) Sistema 4: véase, en la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: tercera posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS:
PRODUCTOS DE YESO (2/4)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:
Niveles Sistema de
Productos Uso previsto o certificación de
clases la conformidad
(reacción al
fuego)
Paredes de cartón en paredes, tabiques cualquiera 3(1)
-yeso, bloques, o techos, según
elementos para corresponda,
techos y revoques destinados a la
de yeso, incluidos protección
los productos contra el fuego
auxiliares de los elementos
correspondientes estructurales o a
la compartimentación
contra el fuego en
los edificios
(1) Sistema 3 : véase, en la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS:
PRODUCTOS DE YESO (3/4)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas
Niveles Sistemas de
Producto Uso previsto o certificación de
clases la conformidad
paredes de cartón para dar rigidez a las - 3(1)
-yeso, incluidos paredes que soportan el
los productos empuje del viento y
auxiliares tienen un marco de
correspondientes madera o a estructuras
de cerchas de madera
para tejados
(1) Sistema 3: véase, en la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la
DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS:
PRODUCTOS DE YESO (4/4)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas
Niveles Sistema de
Productos Uso previsto o certificación de
clases la conformidad
paredes de cartón en paredes, tabiques o - 4(1)
-yeso, bloques techos, según proceda,
elementos para para lugares y usos no
techos y revoques, mencionados en (1/4),
incluidos los (2/4) o (3/4)
productos
auxiliares
correspondientes
(1) Sistema 4 : véase, en la DPC, el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: tercera posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.
FAMILIA DE PRODUCTOS:
SOPORTES ESTRUCTURALES (1/1)
Sistemas de certificación de la conformidad
Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas
Niveles Sistema de
Producto Uso previsto o certificación de
clases la conformidad
Soportes en construcción de 1(3)
estructurales edificios y obras de
ingeniería civil cuando
los requisitos de cada
soporte son de
importancia crucial(1)
en construcción de 3(4)
edificios y obras de
ingeniería civil cuando
los requisitos de cada
soporte no son de
importancia crucial(2)
(1) De importancia crucial en el sentido de que, en caso de fallo del soporte, podrían poner la obra o partes de la misma en condiciones inferiores a las que se consideran funcionales o límite.
(2) No sean de importancia crucial en el sentido de que, en caso de fallo del soporte y en circunstancias normales, no podrán poner la obra o partes de la misma en condiciones inferiores a las que se consideran funcionales o límite.
(3) Sistema 1: véase, en la DPC, el inciso i) del punto 2 del Anexo III : sin ensayo por sondeo de muestras.
(4) Sistema 3: véase, en la DPC, el inciso del punto ii) del punto 2 del Anexo III: segunda posibilidad.
La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la DPC y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.