Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1998, por la que se fijan las disposiciones aplicables a los exámenes comparativos comunitarios de patatas de siembra al amparo de la Directiva 66/403/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82179
Número oficial:
DOUE-L-1998-82179
Publicación:
08/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 249,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/98 (4), y, en particular, su artículo 362,

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, la utilización de la garantía global puede ser prohibida temporalmente respecto a mercancías que presentan un mayor riesgo de fraude, a petición de uno o varios Estados miembros;

Considerando que la Comisión debe determinar al menos una vez al año si procede mantener las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93;

Considerando que por la Decisión 96/743/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, sobre la aprobación de medidas específicas tendentes a prohibir temporalmente el uso de la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario externo (5), modificada por la Decisión 97/583/CE (6), y prorrogada por la Decisión 98/7/CE (7), la Comisión decidió prohibir temporalmente el uso de la garantía global para las operaciones de tránsito comunitario externo relativas a los cigarillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y a algunas mercancías cuya lista figura en anexo a dicha Decisión, debido al mayor riesgo de fraude que afecta a estas operaciones;

Considerando que la protección de los intereses financieros en juego en estas operaciones hace necesaria la prórroga de estas medidas, por un período de doce meses, tanto para el tránsito comunitario como para el tránsito común, a fin de garantizar la mayor eficacia de esta protección;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las medidas adoptadas mediante la Decisión 96/743/CE se prorrogan por un período de doce meses.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.

(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(4) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 18.

(5) DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 105.

(6) DO L 237 de 28. 8. 1997, p. 41.

(7) DO L 2 de 6. 1. 1998, p. 11.

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