LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1930/90 , y, en particular, su artículo 5,
Considerando que la lista de productos destinados a la ayuda alimentaria en 1995 fue adoptada por Decisión 95/371/CE de la Comisión; que, cuando se adoptó dicha Decisión, la Comisión no tenía aún conocimiento de algunos datos fundamentales sobre la solicitud de asignación de los productos de referencia para el año 1995;
Considerando, por tanto, que procede modificar las cantidades de los productos que servían de base para determinar las cantidades globales propuestas por la Decisión 95/371/CE, al objeto de responder mejor a las necesidades de los países en vías de desarrollo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de ayuda alimentaria,
DECIDE:
Artículo único
1. Se establece en 80 000 toneladas la cantidad global de legumbres que deberá suministrarse en el marco del programa de ayuda alimentaria para 1995.
2. Se fija en 43 170 000 ecus la cuantía correspondiente a otros productos que deberán suministrarse en el marco del programa de ayuda alimentaria para 1995.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1995.
Por 1a Comisión
Joao DE DEUS PINHEIRO
Miembro de la Comisión