Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1992, que modifica la Decisión 91/409/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no se ajusten a las exigencias de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80455
Número oficial:
DOUE-L-1992-80455
Publicación:
03/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la Decisión 91/409/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 91/621/CEE (4), autoriza a los Estados miembros a admitir la comercialización en su territorio de determinados materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo durante un período que expirará el 30 de noviembre de 1992 en lo que respecta a la primera comercialización, y el 31 de diciembre de 1994 en todos los demás casos;

Considerando que, como consecuencia del bajo rendimiento de las semillas de la especie Quercus sessiliflora Sal. en la Comunidad durante 1991, el Reino Unido ha solicitado autorización para admitir en dichos períodos la comercialización en su territorio de plantones de la especie arriba mencionada producidos en el territorio de Noruega a partir de semillas que cumplan requisitos menos estrictos con respecto a su procedencia;

Considerando que, por motivos genéticos, los materiales de reproducción deberán recogerse en sus lugares de origen dentro del área natural de las especies pertinentes, y que se deberán proporcionar las garantías más estrictas posibles para velar por la identidad de estos materiales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda modificado el Anexo de la Decisión 91/409/CEE mediante la inclusión de la letra « N » (que representa a Noruega) en la lista de Estado de procedencia de la relación de la sección correspondiente a la Quercus sessiliflora Sal. en lo que respecta al Reino Unido.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

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