Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1987, por la que se establece el modelo de certificado de salubridad para los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80381
Número oficial:
DOUE-L-1987-80381
Publicación:
07/04/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando que, según el artículo 17 de la Directiva 77/99/CEE, la Comisión establecerá en particular el modelo de certificado de higiene y de salubridad que acompañe a los productos a base de carne en el momento de su importación en la Comunidad, paralelamente a la adopción de las listas de los establecimientos autorizados en los terceros países para importar dichos productos en la Comunidad;

Considerando que la presente Decisión se aplicará en espera del establecimiento de un régimen comunitario completo relativo a la importación de productos a base de carne procedentes de terceros países; que, por consiguiente, las importaciones de productos a base de carne procedentes de terceros países continúan sometidas, dentro del respeto de las disposiciones generales del Tratado, a otras regulaciones veterinarias, en particular en materia de policía sanitaria;

Considerando que, puesto que la presente Decisión se basa en el estado actual de la regulación comunitaria convendrá, pues, examinarla de nuevo una vez que dicha regulación haya sido completada;

Considerando que la presente Decisión se basa en los controles in situ efectuados en Argentina, en Brasil y en Uruguay; que, a la luz de tales controles, conviene actualmente tomar únicamente en consideración las conservas de carne de vacuno que hayan sido objeto de un tratamiento térmico completo y las carnes de vacuno cocidas congeladas que hayan sido objeto de un tratamiento térmico a una temperatura central de al menos 80 °C, procedentes de establecimientos autorizados para exportar hacia la Comunidad;

Considerando que, hasta el momento, expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión han efectuado diversos controles in situ en Argentina, Uruguay y Brasil; que ya se ha establecido, en la Decisión 86/472/CEE de la Comisión (3), el modelo de certificado de higiene y de salubridad para los productos a base de carne procedentes de Argentina y de Uruguay; que puede adoptarse un modelo único, que figura en el Anexo a la presente Decisión, para los tres países; que, por consiguiente, es conveniente derogar la Decisión 86/472/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El modelo de certificado de salubridad que deberá acompañar a los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión será examinada de nuevo tras la adopción de cualquier nueva regulación aplicable a los terceros países en relación con esos productos.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 86/472/CEE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 50.

ANEX0

CERTIFICADO DE SALUBRIDAD

relativo a los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay

destinados a

(nombre del Estado miembro de la CEE)

No (1)

País expedidor:

Ministerio:

Servicio:

Ref. (1):

I. Identificación de los productos a base de carne

Tipo de los productos: Carne de vacuno cocida congelada/Conservas de carne de vacuno (2)

Tipo del envasado:

Número de piezas o de unidades del envasado:

Temperatura de almacenamiento y de transporte (3):

Período de conservación (3):

Peso neto:

II. Procedencia de los productos a base de carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) establecimiento(s) proveedor(es) de carnes frescas de vacuno:

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):

III. Destino de los productos a base de carne

Los productos base de carne se expiden de:

(lugar de expedición)

a:

(país y lugar de destino)

por el siguiente medio de transporte (4):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificado de inspección veterinaria (1)

El veterinario oficial abajo firmante certifica:

a) que las carnes de vacuno antes mencionadas, utilizadas para la fabricación de productos a base de carne, han sido obtenidas, transportadas y almacenadas de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 64/433/CEE (2) o 72/462/CEE del Consejo (3);

b) que dichos productos han sido obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo A de la Directiva 77/99/CEE, en un establecimiento de transformación autorizado por la Comunidad;

c) que los vehículos y medios de transporte, así como las condiciones de carga de este envío, se ajustan a las exigencias de higiene definidas por la normativa comunitaria;

d) que este envío se compone de carnes de vacuno cocidas, congeladas y/o de conservas de carne de vacuno (4).

1.2.3 // // Hecho en , (localidad) // el de de (fecha)

Sello

Firma

(Nombre en mayúsculas)

(1) Opcional.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Deberá completarse en caso de carne de vacuno cocida congelada.

(4) Para los vagones y los camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones el número de vuelo y, para los barcos, el nombre.

(1) Este certificado no se refiere a las condiciones de policía sanitaria.

(2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(4) Táchese lo que no proceda.

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