Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Finlandia autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80571
Número oficial:
DOUE-L-1986-80571
Publicación:
29/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 84/319/CEE (4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la lista de establecimientos de Finlandia autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas ha sido establecida inicialmente por la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/485/CEE de la Comisión (6);

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7), ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;

Considerando que esta misma inspección ha revelado que un nuevo establecimiento responde a las condiciones del artículo 2 de la Directiva

77/96/CEE; que por consiguiente, se autoriza a dicho establecimiento a realizar la prueba para detectar la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/731/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.

(3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.

(4) DO no L 167 de 27. 6. 1984, p. 34.

(5) DO no L 311 de 8. 11. 1982, p. 4.

(6) DO no L 287 de 29. 10. 1985, p. 40.

(7) DO no L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

1.2.3 // // // // Número de registro // Establecimiento // Dirección

// // // // // // I. CARNE DE VACUNO

A. Mataderos y salas de despiece

1.2.3 // // // // 17 (1) // Lounais-Suomen Osuusteurastamo // Forssa // 51 (1) // Lihakunta // Rovaniemi // // //

B. Mataderos

1.2.3 // // // // 7 (1) // Lahden Kaupungin Teurastamo // Lahti // 73 (1) // Pouttu Oy // Kannus // // //

II. CARNE DE PORCINO (2)

A. Mataderos y salas de despiece

1.2.3 // // // // 13 T // Lounais-Suomen Osuusteurastamo // Salo // 17 (1) T // Lounais-Suomen Osuusteurastamo // Forssa // 22 T // Itikka // Nurmo // 51 (1) T // Lihakunta // Rovaniemi // // //

B. Mataderos

1.2.3 // // // // 7 (1) T // Lahden Kaupungin Teurastamo // Lahti // 8 (1) T // Satahaemeen Osuusteurastamo // Pori // 73 (1) T // Pouttu Oy // Kannus // // //

III. ALMACENES FRIGORIFICOS

(solamente carnes congeladas embaladas)

1.2.3 // // // // 91 // Pakastamo // Helsinki // 92 // Pakastamo // Vantaa // // //

(1) Despojos excluidos.

(2) Los establecimientos junto a los que figure la mención « T » están autorizados, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, a realizar la prueba para la detección de triquinas, prevista en el artículo 2 de la mencionada Directiva.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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