LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (1), y, en particular, la letra g) del apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que Grecia ha notificado a la Comisión la lista de buques existentes de clases A y B que reúnen las condiciones para que se aplique la exención contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 98/18/CE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los buques de pasaje existentes de clases A y B que operan exclusivamente en travesías nacionales entre puertos griegos y a los que puede aplicarse la exención contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 6 figuran en la lista del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA