Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a equipamiento fijo para vías de circulación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81680
Número oficial:
DOUE-L-1996-81680
Publicación:
08/10/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/1 06/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/1 06/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad.; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las

especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el Anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el Anexo- III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que dicho Anexo da preferencia a determinados sistemas;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del Anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del Anexo III;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el Anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.

Artículo 2

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el Anexo II se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 3

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el Anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

EQUIPAMIENTO FIJO PARA VIAS DE CIRCULACION

Dispositivos y barreras para reducir el ruido del tráfico y pantallas antideslumbrantes

ANEXO II

EQUIPAMIENTO FIJO PARA VIAS DE CIRCULACION

Productos para marcas viales: - marcas viales permanentes y marcas prefabricadas, - pinturas de señalización de tráfico, termoplásticos aplicados en caliente, plásticos aplicados en frío (con o sin cargas antiderrapantes), incluidas las microesferas de vidrio premezcladas, -

pinturas de señalización de tráfico, termoplásticos aplicados en caliente, plásticos aplicados en frío (para marcas viales) comercializados con indicación de los tipos y proporciones de microesferas de vidrio premezcladas y de las cargas antiderrapantes añadidas, hitos retrorreflectantes.

Señales verticales de carreteras y dispositivos de control de tráfico de vehículos y peatones instalados permanentemente: señales permanentes, -balizas de tráfico, -postes de señalización, semáforos y señales luminosas fijas de aviso de peligro, dispositivos de aviso de peligro y trazadores permanentes, -señales de tráfico de mensaje variable.

Báculos de iluminación de carreteras.

Sistemas de contención de vehículos: amortiguadores de choque, barreras de tránsito, cables, pretiles.

Sistemas de retención para peatones, como pretiles de pasarelas peatonales.

ANEXO III

FAMILIA DE PRODUCTOS

EQUIPAMIENTO FIJO PARA VIAS DE CIRCULACION (1/2)

Sistemas de certificación de la conformidad.

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

-------------------------------------------------------------

|Producto |Uso |Niveles |Sistema de |

| | previsto | o clases| certificación|

| | | | de la |

| | | | conformidad |

-------------------------------------------------------------

|-Productos para |Para zonas | |1(1) |

|marcas viales: | de | | |

| | circulació| | |

-------------------------------------------------------------

|-marcas viales | | | |

|permanentes y marcas | | | |

|prefabricadas, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-pinturas de | | | |

|señalización de | | | |

|tráfico, | | | |

|termoplásticos | | | |

|aplicados en caliente,| | | |

|plásticos aplicados en| | | |

|frío (con o sin cargas| | | |

|antiderrapantes), | | | |

|incluidas las | | | |

|microesferas de vidrio| | | |

|premezcladas, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-pinturas de | | | |

|señalización de | | | |

|tráfico, | | | |

|termoplásticos | | | |

|aplicados en caliente,| | | |

|plásticos aplicados en| | | |

|frío (para marcas | | | |

|viales) | | | |

|comercializados con | | | |

|indicación de los | | | |

|tipos y proporciones | | | |

|de las microesferas de| | | |

|vidrio premezcladas y | | | |

|de las cargas | | | |

|antiderrapantes | | | |

|añadidas, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-hitos | | | |

|retrorreflectantes. | | | |

-------------------------------------------------------------

|-Señales verticales | | | |

|de carreteras y | | | |

|dispositivos de | | | |

|control del tráfico de| | | |

|vehículos y peatones | | | |

|instalados | | | |

|permanentemente: | | | |

-------------------------------------------------------------

|-señales | | | |

|permanentes, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-balizas de tráfico, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-postes de | | | |

|señalización, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-semáforos y señales | | | |

|luminosas fijas de | | | |

|aviso de peligro, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-dispositivos de | | | |

|aviso de peligro y | | | |

|trazadores | | | |

|permanentes, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-señales de tráfico | | | |

|de mensaje variable. | | | |

-------------------------------------------------------------

|-Báculos de | | | |

|iluminación de | | | |

|carreteras. | | | |

-------------------------------------------------------------

|-Sistemas de | | | |

|contención de | | | |

|vehículos: | | | |

-------------------------------------------------------------

|-amortiguadores de | | | |

|choque, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-barreras de | | | |

|tránsito, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-cables, | | | |

-------------------------------------------------------------

|-pretiles. | | | |

-------------------------------------------------------------

|-Sistemas de | | | |

|retención para | | | |

|peatones, como | | | |

|pretiles de pasarelas | | | |

|peatonales. | | | |

-------------------------------------------------------------

|(1) Sistema 1: véase el inciso i ) del punto 2 del Anexo |

|III, de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de |

|muestras. |

-------------------------------------------------------------

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE ym, cuando sea aplicable, la claúsula 1.2.3. de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

EQUIPOS PARA LA CIRCULACION (2/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

-------------------------------------------------------------

|Producto |Uso |Niveles |Sistema de |

| | previsto | o clases| certificación |

| | | | de la |

| | | | conformidad |

-------------------------------------------------------------

|-Dispositivos y |Para zonas | |3 (1) |

|barreras para reducir| de | | |

|el ruido del tráfico | circulació| | |

-------------------------------------------------------------

|-Pantallas | | | |

|antideslumbrantes. | | | |

-------------------------------------------------------------

|(1) Sistema 1: véase el inciso i ) del punto 2 del Anexo |

|III, de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de |

|muestras. |

-------------------------------------------------------------

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE ym, cuando sea aplicable, la claúsula 1.2.3. de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida