LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, su artículo 6,
Previa consulta al Comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE,
Considerando que en el artículo 2 de la Directiva 88/378/CEE se prevé que los juguetes sólo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios o de terceros, cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible habida cuenta del comportamiento habitual de los niños;
Considerando que se supone que los juguetes son conformes a las exigencias esenciales de seguridad contempladas en el artículo 3 de la Directiva 88/378/CEE siempre y cuando se ajusten a las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
Considerando que los Estados miembros están obligados a publicar las referencias de las normas nacionales mediante las que se transponen las normas armonizadas;
Considerando que las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V. y de sus enmiendas nº 1, 2 y 3 se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 155 de 23 de junio de 1989 y C 34 de 9 de febrero de 1991;
Considerando que, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 88/378/CEE, Francia aplicó medidas de restricción de la comercialización a los juguetes eléctricos alimentados con pilas y que Francia notificó estas medidas mediante una cláusula de salvaguardia justificada por la existencia de una laguna en el documento de armonización HD 271 S 1;
Considerando que la laguna observada por Francia afecta a las condiciones de aplicación de las pruebas de cortocircuito a los compartimentos de pilas de los juguetes eléctricos;
Considerando que, por este motivo, la Comisión tenía la obligación de recurrir al Comité creado por la Directiva 83/189/CEE;
Considerando que el Comité creado por la Directiva 83/189/CEE ha debatido este punto en varias ocasiones; que Francia cree que no es suficiente efectuar las pruebas de cortocircuito solamente a los juguetes eléctricos cuyo compartimento de pilas no haya superado las pruebas de resistencia mecánica, y que fundamenta su argumento citando un accidente que ocasionó una quemadura a un niño que había provocado un cortocircuito al introducir la antena de su vehículo teledirigido en el compartimento de pilas, que había abierto para cambiarlas;
Considerando que la Comisión, tras haber examinado la información presentada por Francia y tras haber recibido el dictamen del Comité creado por la
Directiva 83/189/ CEE, reconoce la existencia de una laguna en el documento de armonización HD 271 S 1 para los juguetes eléctricos alimentados con pilas;
Considerando que, por lo tanto, deben retirarse de las publicaciones las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 y de sus enmiendas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Las referencias del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V», y de sus enmiendas nº 1, 2 y 3, se retirarán de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por lo que respecta a su aplicación a los compartimentos de pilas de los juguetes eléctricos.
2. Los Estados miembros retirarán de las publicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 88/378/CEE las referencias de las normas nacionales por las que se transponen el documento de armonización HD 271 S 1 y sus enmiendas.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión