Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por la que se modifica el Anexo III de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros, en lo que atañe a las condiciones de vacunación de las aves de corral.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81142
Número oficial:
DOUE-L-1992-81142
Publicación:
14/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 34,

Considerando que el Anexo III de la Directiva 90/539/CEE establece, en especial, que la vacunación de las aves de corral destinadas a los intercambios intracomunitarios se efectúe por medio de vacunas que se ajusten a los requisitos de la Farmacopea europea;

Considerando que las monografías de la Farmacopea europea no están disponibles en el caso de numerosas vacunas para las aves de corral, actualmente utilizadas en los Estados miembros;

Considerando que es conveniente modificar el citado Anexo para permitir la utilización de vacunas que no hayan sido necesariamente objeto de una monografía de la Farmacopea europea;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo III de la Directiva 90/539/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 6. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

ANEXO

« ANEXO III

CONDICIONES DE VACUNACION DE LAS AVES DE CORRAL

1. Las vacunas utilizadas para la vacunación de las aves de corral o de las manadas de origen de los huevos para incubar deberán llevar una autorización de comercialización extendida por la autoridad competente del Estado miembro en que se utilice la vacuna.

2. La Comisión podrá determinar los criterios de utilización de las vacunas contra la enfermedad de Newcastle en el marco de los programas de vacunación de rutina. »

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