LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del marcado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE y, en particular,
el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando que como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa en Italia durante 1993, la Comisión adoptó diversas decisiones relativas a determinadas medidas de protección ;
Considerando que, como resultado de las medidas adoptadas y de la intervención de las autoridades italianas, los brotes se han controlado ;
Considerando que la Decisión 93/687/CE de la Comisión, de 17 de diciembre 1993 por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE, mantiene ciertas restricciones en las explotaciones dedicadas a la cría de búfalos y ciertos controles de tráfico de animales en Caserta debido a la posibilidad de que se estén practicando vacunaciones ilegales ;
Considerando que los resultados de las pruebas serológicas y los exámenes clínicos permiten afirmar que no existe riesgo alguno asociado con animales en la provincia de Caserta;
Considerando que, por lo tanto, es necesario derogar la Decisión 93/687/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 93/687/CE de la Comisión queda derogada.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en el comercio de conformidad con lo dispuesto en esta Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión