Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1995, por la que se modifica por sexta vez la Decisión 93/24/CEE y se establecen garantías suplementarias, en relación con la enfermedad de Aujeszky, que se exigirán a los cerdos destinados a regiones de Alemania libres de esta enfermedad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80203
Número oficial:
DOUE-L-1995-80203
Publicación:
09/03/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el artículo 10,

Considerando que Alemania estima que parte de su territorio se halla libre de la enfermedad de Aujeszky y que ha presentado a la Comisión documentación en ese sentido, tal como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/ CEE;

Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en esas regiones ;

Considerando que, gracias a ese programa, se ha conseguido erradicar dicha enfermedad de esas regiones de Alemania;

Considerando que las autoridades alemanas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas que, cuando menos, son equivalentes a las que se establecen en la presente Decisión ;

Considerando que las garantías adicionales no se deberán exigir a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que en la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se establecen las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad y se enumeran esas regiones en el Anexo 1 ;

Considerando que las regiones de Alemania libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo 1 de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se añadirá el texto siguiente :

«Alemania: los länder de: Th ringen, Sachsen y Brandenburg ».

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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