Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1988, por la que se establece la mejora de la información en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80722
Número oficial:
DOUE-L-1988-80722
Publicación:
14/07/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 118,

Considerando que es indispensable que la Comisión disponga de las informaciones necesarias antes de la adopción, por parte de los Estados miembros, de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo; considerando que, en determinados casos, todos los Estados miembros deben ser informados por igual de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas previstas por uno de ellos;

Considerando que la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1), establece un procedimiento de información en materia de normas y regulaciones técnicas, incluido el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;

Considerando que parece necesario completar este procedimiento por medio de la mejora de la información relativa a otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas previstas en la presente Decisión;

Considerando que procede crear un grupo de expertos cuyos miembros serán designados por los Estados miembros, encargados de ayudar a la Comisión en el examen de los proyectos de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo, así como todo proyecto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en este ámbito, con excepción de los proyectos de regulaciones técnicas, a que se refiere el punto 6 del artículo 1 de la Directiva 83/189/CEE. Los Estados miembros comunicarán, asimismo, las otras disposiciones en este ámbito a las que hagan referencia.

Artículo 2

1. La Comisión remitirá a los Estados miembros todo proyecto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que reciba en aplicación del artículo 1 y que juzgue oportuno desde el punto de vista del objeto de la Decisión.

2. La Comisión y los demás Estados miembros podrán dirigir observaciones al Estado miembro cuyo proyecto haya sido objeto de la remisión prevista en el apartado 1, observaciones que él mismo tendrá en cuenta en la medida de lo posible. Las observaciones de los Estados miembros se transmitirán a través de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión estará asistida por un grupo de expertos presidido por un representante de la Comisión. Dicho grupo se compondrá de 24 miembros titulares, a razón de dos expertos por cada Estado miembro, nombrados por la Comisión a propuesta de éstos. Por cada miembro titular se nombrará un suplente, según lo antes dispuesto.

Artículo 4

La Comisión informará regularmente al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo acerca de las actividades derivadas de la aplicación de la presente Decisión, excepción hecha de aquellos elementos considerados confidenciales por parte de los Estados miembros, y, en su caso, al Comité permanente establecido en virtud del artículo 5 de la Directiva 83/189/CEE.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1988.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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